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Revista del Foro 106




         política a escalas regional, provincial y distrital. En el Perú, el concepto «sistema electoral»

         adquiere un significado adicional a raíz de la definición acuñada en la Constitución del año
         1993, la cual establece como sistema electoral a los tres órganos electorales, el Jurado
         Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el
         Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). En los primeros años de vida

         republicana se organizaban los comicios de manera descentralizada y estaban a cargo de
         juntas electorales de provincias y de las asambleas de mayores contribuyentes, en 1931, se
         creó el Jurado Nacional de Elecciones que, debido al diseño institucional, comprometió las
         funciones administrativas, jurisdiccionales y registrales, se utilizó el sistema mayoritario en

         una  sola  vuelta  para  elegir  a  los  parlamentarios,  pero  luego  se  lo  sustituyó  por  el
         proporcional, agregándosele la lista incompleta que otorgaba a la primera mayoría dos
         tercios de los escaños y a la minoría el tercio restante. A partir de la Constitución de 1993 se
         instaló un modelo de organización electoral distinto, en el cual se atribuyeron funciones

         electorales a tres organismos constitucionalmente autónomos, que según sus atribuciones
         deben mantener entre sí relaciones de coordinación.
         En  el  año  1995  se  aplicó  la  reforma  del  aparato  electoral  y  se  replantearon  las
         responsabilidades. La segunda reforma electoral se produjo con la transición democrática a

         cargo del presidente Valentín Paniagua. Debido a la caída del régimen de Alberto Fujimori se
         posibilitó  la  revisión  de  algunas  normas  electorales  que,  tras  acuerdos  y  diálogos
         promovidos por la Organización de Estados Americanos (OEA), entre la oposición y el
         gobierno, el Congreso sancionó con cambios en la Ley Orgánica de Elecciones N.° 26487 en

         el año 2000. a democracia implica un contrato social que se debe renovar constantemente  L
         pero  dicha  renovación  se  produce  principalmente  en  los  eventos  electorales  que
         periódicamente se realizan para seleccionar gobernantes, pero la democracia no se alimenta
         solamente de actos electorales, se nutre también de los esfuerzos continuos que líderes

         políticos,  actores  institucionales,  académicos  y  ciudadanos  realizan  para  mejorar  sus
         instituciones  y  perfeccionar  la  democracia,  consolidar  los  derechos  fundamentales  a  la
         participación de los ciudadanos y la posibilidad de elegir y ser elegidos, por esta razón, la
         tarea de la organización electoral en las democracias modernas no se limita a garantizar que





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