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Revista del Foro 106



         agenda política de América Latina. Desde la primera Constitución Política peruana (1823),
         las  elecciones  fueron  reglamentadas  tanto  para  presidente  como  para  el  Parlamento,
         formulándose también leyes para la puesta en marcha de las elecciones municipales (Ley

         Reglamentaria de Elecciones Municipales de 1825). Posteriormente, la Constitución de
         1826 definió que el «poder electoral» sería uno de los poderes del Estado junto con el
         Ejecutivo,  Legislativo  y  Judicial,  revisándose  los  reglamentos  para  las  elecciones

         municipales.
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         1) La  perspectiva  pragmática  de  los  políticos  frente  a  la  reforma  electoral,  refuerza  la
         tendencia a la estabilidad o, lo que es lo mismo, la resistencia al cambio. Es poco probable

         que una reforma del sistema electoral altere el principio de representación vigente. (Nohlen
         1993).





         Análisis y Discusión

         Desde la primera Constitución Política peruana (1823), las elecciones fueron reglamentadas

         tanto para presidente como para el Parlamento, formulándose también leyes para la puesta en
         marcha de las elecciones municipales (Ley Reglamentaria de Elecciones Municipales de
         1825). Posteriormente, la Constitución de 1826 definió que el «poder electoral» sería uno de
         los  poderes  del  Estado  junto  con  el  Ejecutivo,  Legislativo  y  Judicial,  revisándose  los
         reglamentos para las elecciones municipales. No obstante, ninguno de estos reglamentos y
         disposiciones  pudo  ponerse  en  práctica  durante  la  primera  mitad  del  siglo  debido  a  la
         constante ruptura institucional que generaban los golpes de Estado. De hecho, en el caso de
         las elecciones municipales, estas recién se llevarían a cabo en la segunda mitad del siglo XX.
         Posteriormente, en 2002, se aprobó la Ley Nº 27783 (Ley de Bases de la Descentralización),

         sentándose  los  fundamentos  legales  de  los  gobiernos  regionales  y  los  criterios  para  la
         elección  de  las  autoridades  de  este  nuevo  nivel  de  gobierno:  presidentes  y  consejeros
         regionales. Con las primeras Elecciones Regionales y Municipales (ERM) del país en 2002,
         no solo se institucionalizaron los gobiernos regionales, sino que se ingresó a una flamante
         dinámica  electoral  definida  por  la  aparición  de  nuevas  formas  de  asociación

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