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de los intereses de los comerciantes, en esta nueva rama del saber jurídico también exhibe
algunos presupuestos ideológicos fundamentales que se sustentan en la persona de los
consumidores (Vega Mere, 2001, págs. 578-79).
Existe una concepción amplia y una restringida de la noción de consumidor:
- Según la primera acepción, consumidor será toda persona que contrata con el fin de
consumir, es decir, de utilizar un bien o servicio. En este caso se considerará como
consumidor no solamente el que compra un vehículo para su uso personal, sino que lo
adquiere para su uso profesional. Según esta concepción, en los dos casos hay consumo, y
solo estaría excluida la situación en que se compra para revender y no para consumir (Velilla
Moreno, 2013, pág. 220).
- Para la acepción restringida, consumidor es el que contrata con el fin de consumir para
satisfacer necesidades personales y familiares: serán entonces excluidos los que contratan
con un fin profesional, bien sea para las necesidades de su profesión o de su empresa. El
Consejo de Europa ha definido al consumidor como “un particular, que, para sus necesidades
personales, resulta parte en un contrato relativo al suministro de bienes y servicios” (Velilla
Moreno, 2013, pág. 220).
Según Egusquiza (2006):
La definición europea de consumidor es mucho más estricta y excluye conscientemente a las
personas jurídicas como sujeto protegido en la normativa sobre consumo. Es más, se niega
ese carácter de consumidor a las personas físicas que adquieran bienes y servicios para
utilizarlos dentro de su actividad profesional. De forma reiterada, las directivas comunitarias
que abordan la problemática de la contratación con consumidores atribuyen esa condición de
consumidor a “cualquier persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad
económica, negocio o profesión” (caso, por ejemplo, Directiva 2000/31 CE, de 8 junio, sobre
comercio electrónico, art. 2,e; Directiva 93/13 CE, 3 de abril, sobre cláusulas abusivas en los
contratos celebrados por consumidores, art. 2 c), o Directiva 9717/CE, 20 de mayo, relativa a
la protección de los consumidores (pág. 78).
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