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comunes (el ser todos contratos) en torno a una nueva doctrina general del contrato”. (págs.
15-16)
Sin embargo, el interrogante es como establecer la línea de aplicación de normas comerciales,
de empresa y de consumo. En un principio la solución se establece:
Lo que interesa es que en su estructura participe un consumidor y que su contraparte sea un
proveedor, así como la circunstancia de que, con la operación (especialmente en el caso de
productos) se cierre el ciclo de circulación económica de un bien; que el consumidor sea el
destinatario final de cosas o servicios. Precisamente la regulación de las obligaciones de
información de los proveedores y el régimen legal de la publicidad apunta a ello. (Vega Mere,
2001, pág. 631)
Lo anterior es evidencia de que existe una insuficiencia y falta de claridad para la aplicación de
normas en cuanto a contratos y derecho del consumo, por ello desde el derecho comercial se
consolida el asidero para resolver el interrogante planteado: “La primacía del acto de consumo
sobre el acto de comercio”. La protección de los destinatarios finales se centra en ese
“consumidor” como el protagonista del mercado actual. Los ámbitos jurídicos deben rodear
esta figura y concederle espacio en sus diferentes ordenamientos, para poder asistir
eficazmente este fenómeno.
Si quisiéramos ir más allá del terreno contractual, sería necesario que la noción que sirva de
llave maestra sea la del acto de consumo. Y es que, tal como lo hemos explicado en
precedencia, en el Derecho del consumidor, el usuario está protegido desde que es un
consumidor en potencia, por medio de las normas que regulan la publicidad, la libre
competencia, el crédito de consumo, las regulaciones sanitarias, etc., y, por otro lado, en razón
que ante un daño cierto en nada interesa que el crédito a la reparación sea exigido a cualquier
proveedor de la cadena producción-consumo, independientemente de que el consumidor haya
tenido relación contractual con él. En la contratación postmoderna, inclusive, ni siquiera es
necesario el contacto físico, gracias al consumo por medio de máquinas dispensadoras o a las
transacciones por medio de Internet.
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