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Revista del Foro 106



           La prevalencia del acto de consumo, no obstante, debe ser entendida en términos adecuados.

          Ella debe ser entendida como el reclamo de las normas especiales de este Derecho principal y
          no excepcional ni complementario, como es el Derecho del consumo, para ser aplicadas a
          todo contrato o acto en el cual lo gravitante y el interés directamente protegido sea el del
          destinatario final de bienes. Fuera de ese campo, que nadie dudaría en considerar como el

          más extenso o el de mayores proporciones en la actualidad, las transacciones entre empresas
          o entre consumidores quedará librada a la aplicación de las normas del Derecho común.


          Derecho de Consumo



           El derecho no es ajeno a lo que sobreviene en la realidad, este debe integrarse, inmiscuirse en
          toda relación social. Es el reflejo de los problemas de un pueblo, es una forma de sentir y
          valorar. Por esta razón, el derecho no es solo normas, sino que debe verse como la forma en

          que una comunidad busca solucionar los conflictos que se le presentan, son ese reflejo de las
         necesidades de una sociedad.


         Es precisamente en este punto, donde se pretende evitar a través del ordenamiento jurídico la

         imposición de términos desproporcionados por parte de uno de los intervinientes, en la
         relación  contractual,  contra  el  otro.  La  idea  es  proteger  a  quien  se  vea  afectado  por
         condiciones desventajosas y desequilibradas que no han sido realmente consentidas. Es
         menester dotar de seguridad jurídica a todos los agentes que actúan en el mercado, tanto a los

         proveedores como a los consumidores.


         Es indispensable la estructura de un marco normativo que regule las cláusulas generales de la
         contratación. Esto para que los proveedores no queden librados al arbitrio del juez y para que

         los consumidores cuenten con una garantía que le asegure protección frente a algún abuso.

          Antes de que se perfilase con los rasgos que actualmente posee en el Derecho la figura del

         consumidor,  el  adherente  a  las  cláusulas  generales  de  contratación  no  era  otro  que  el







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