Page 131 - Revista Del Foro 106 2019
P. 131

Revista del Foro 106



          comprador, el locatario, el destinatario de la publicidad, el titular de un interés difuso, el

          damnificado por la cosa, lo cual, como bien ha dicho Alterini (1996), es bastante distinto de
          considerar los derechos específicos del consumidor, que son el fruto de la fase más madura
          del  proceso  evolutivo  del  consumerism.  (pág.  89)  Sin  embargo,  la  tutela  dispensada
          (inclusive antes de la aparición de la contratación estandarizada) al comprador, por medios

          tradicionalmente acogidos dentro de los Códigos civiles (y fuera de los Códigos por leyes
          sobre alimentos y medicinas que protegían preventivamente la salud de la población y
          normas  de  derecho  industrial  que  protegían  los  signos  distintivos  de  las  empresas,
         respectivamente, -pero con ello, de modo indirecto a los compradores-), constituyen un

         interesante antecedente en materia de legislación a favor de los consumidores.


         La invasión del derecho comercial y el de las empresas en todos los ámbitos de la vida,
         constituye una necesidad de proteger al consumidor en sus relaciones contractuales. Por este

         motivo, Alberti (1997) expone que:


           “La  protección  de  los  consumidores  debía  liberarse  de  los  márgenes  estrechos  que  le
         ofrecían prevalencia del Derecho mercantil y la carencia innovativa que mostraba el Derecho

         civil. La tutela, si bien tenía algún nivel de respuesta por parte de las normas que controlaban
         el uso de las cláusulas generales de contratación, debía construirse sobre la base de los
         intereses específicos del consumidor que no debían ser protegidos únicamente dentro de la
         tradicional relación individual comprador-vendedor, arrendador-arrendatario, en la que el

         conflicto  recaía  tan  solo  sobre  un  interés  privado;  al  contrario,  en  la  tutela  de  los
         consumidores se hacía presente un interés de la colectividad, público, que el Estado debía
         proteger” (págs. 29-30).





                                        EL CONSUMIDOR


         El consumidor es, antes que una simple categoría económica y jurídica, una realidad con la
         cual  se  cuenta  desde  que  existe  el  mercado  como  circuito  de  intercambio  de  bienes  y
         servicios y, por ende, así como en su momento el Derecho mercantil se edificó en atención




                                               130
   126   127   128   129   130   131   132   133   134   135   136