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comprador, el locatario, el destinatario de la publicidad, el titular de un interés difuso, el
damnificado por la cosa, lo cual, como bien ha dicho Alterini (1996), es bastante distinto de
considerar los derechos específicos del consumidor, que son el fruto de la fase más madura
del proceso evolutivo del consumerism. (pág. 89) Sin embargo, la tutela dispensada
(inclusive antes de la aparición de la contratación estandarizada) al comprador, por medios
tradicionalmente acogidos dentro de los Códigos civiles (y fuera de los Códigos por leyes
sobre alimentos y medicinas que protegían preventivamente la salud de la población y
normas de derecho industrial que protegían los signos distintivos de las empresas,
respectivamente, -pero con ello, de modo indirecto a los compradores-), constituyen un
interesante antecedente en materia de legislación a favor de los consumidores.
La invasión del derecho comercial y el de las empresas en todos los ámbitos de la vida,
constituye una necesidad de proteger al consumidor en sus relaciones contractuales. Por este
motivo, Alberti (1997) expone que:
“La protección de los consumidores debía liberarse de los márgenes estrechos que le
ofrecían prevalencia del Derecho mercantil y la carencia innovativa que mostraba el Derecho
civil. La tutela, si bien tenía algún nivel de respuesta por parte de las normas que controlaban
el uso de las cláusulas generales de contratación, debía construirse sobre la base de los
intereses específicos del consumidor que no debían ser protegidos únicamente dentro de la
tradicional relación individual comprador-vendedor, arrendador-arrendatario, en la que el
conflicto recaía tan solo sobre un interés privado; al contrario, en la tutela de los
consumidores se hacía presente un interés de la colectividad, público, que el Estado debía
proteger” (págs. 29-30).
EL CONSUMIDOR
El consumidor es, antes que una simple categoría económica y jurídica, una realidad con la
cual se cuenta desde que existe el mercado como circuito de intercambio de bienes y
servicios y, por ende, así como en su momento el Derecho mercantil se edificó en atención
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