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Revista del Foro 106
Una noción genérica de consumidor fue la recogida por los iniciales instrumentos derivados
de la Comunidad Económica Europea que se ocuparon de los derechos del consumidor, así
como por el presidente John F. Kennedy en su mensaje dirigido al Congreso de los Estados
Unidos de América el 15 de marzo de 1962, sobre protección de los intereses del consumidor,
cuando refiriéndose al ciudadano consumidor dijo:"(...) todos somos consumidores (...).
Interés de todo ciudadano de tener una adecuada calidad de vida y, por ende, de conseguir
dentro del mercado los bienes y servicios que necesita en las mejores condiciones posibles"
(Iturraspe & Lorenzetti, 1993).
La definición legal de consumidor es el aspecto que más problemas ha suscitado para la
regulación de la materia a nivel global, y en Colombia aun cuando no ha sido un aspecto
problemático quedan aún fisuras sobre su delimitación. A esto se suma que existen varios
regímenes especiales de protección al consumidor ya regulados en Colombia, en materia de
servicios públicos domiciliarios, en materia de servicios financieros, en materia de
telecomunicaciones, en materia de alimentos. En estas normas existen definiciones de
consumidor que varían y por regla general son más amplias que la contemplada en la nueva
ley. (Villalba, 2012, pág. 39)
Es aquí en donde surge el interrogante, el consumidor como una categoría de análisis del
sujeto pilar de toda la relación contractual, comercial, quien es el eje fundamental de la
sociedad de consumo, puede verse inmiscuido en una perspectiva de género, a través de
estrategias comerciales y publicitarias que vale la pena dilucidar en los acápites siguientes.
EL GÉNERO
Noción y características
El concepto de género es nuevo, no está definido de manera unánime en todas las disciplinas
e instituciones. En contraposición a las diferencias de sexo, el género concierne
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