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Revista del Foro 106
que se entiende el derecho de consumo y el consumidor para luego poder dar claridad a lo que
se propone develar como la perspectiva de género en el derecho de consumo
EL DERECHO DE CONSUMO
El contrato y el derecho de consumo
En la actualidad, el derecho comercial no se puede concebir lejano a lo que la ciencia jurídica
ha denominado “derecho de consumo”, que no es otra, sino una arista del derecho
contractual. Pues como lo expone Gutiérrez (2001):
“Legislativa, jurisprudencial y doctrinalmente está reconocida la contratación de consumo,
no como un tipo contractual, sino como una modalidad de contratación con caracteres
propios. Añade que se trata de transacciones que se realizan en el mercado, que por sus
características no pueden ser dejadas simplemente bajo la esfera de las normas contractuales
comunes, es decir, de normas del Código Civil o Código de Comercio, cuando menos no en el
estado en que se encuentran; por ello se ha incorporado normas especiales que reclaman su
aplicación en esta forma de contratación” (págs. 179-180).
Debido a ello, la necesidad de contar con normas especiales que en el escenario
anteriormente descrito en donde la economía que cada vez se expande a la no intromisión del
estado, debe erigir herramientas que permitan la salvaguarda de unos derechos que surgen de
esas relaciones contractuales y que superan el texto de las convenciones.
Diez –Picazo (1993) señala que:
“A partir de la aparición de los estatutos de consumidores, hay dos regulaciones sobre
derechos de contratos: un derecho de contratos general o un derecho de contratos común, que
regula los esquemas tradicionales, y el derecho de los contratos de los destinatarios finales.
Por ello, una reconstrucción de la categoría tradicional del contrato, habrá de concluir, en esta
nueva etapa, en un supra concepto que englobe expresiones diversas con algunos rasgos
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