Page 85 - Revista Del Foro 106 2019
P. 85

Revista del Foro 106



          En el texto Kelsen se refiere a la teoría jurídica de la monarquía constitucional. Señala que la
          mencionada teoría tiene todavía una gran influencia. Ahí donde se requiere organizar la
          república sobre el modelo de la monarquía, con un fuerte poder presidencial, o de manera
          inconsciente,  la  doctrina  constitucionalista  determina  en  una  gran  medida  la  teoría  del
          Estado.
         La monarquía constitucional surge de la monarquía absoluta, tiene como consecuencia, una
         doctrina que, en varios sentidos, se encuentra guiada por el deseo de hacer creer que la
         disminución  del  poder  que  ha  sufrido  el  monarca  -  antes  absoluto-  es  pequeña  e
         insignificante. Es cierto que en la Monarquía absoluta la distinción entre el grado que ocupa
         la constitución y el grado que ocupan las leyes es teóricamente posible. (Kelsen Hans.
         Traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, revisión: Domingo García Belaunde, año 2018
         página 257)
         Señala que la Constitución consiste en un solo principio, toda expresión del monarca es una
         norma jurídica obligatoria. No existía en aquel entonces una forma constitucional particular,
         normas jurídicas que sometan a reglas diferentes la confección de leyes y la revisión de la
         constitución. En la etapa de la transición a la monarquía constitucional esta modificación se
         expresa en el concepto de monarquía constitucional.
          La importancia que   adquiere en adelante la noción de constitución, la existencia de una
          norma, que es la constitución, según la cual las leyes no pueden ser hechas sino de una cierta
          manera con la colaboración de la representación nacional. El hecho de que esta norma no
          puede ser modificada simplemente como las leyes generales, es decir la existencia al lado de
          la forma legal ordinaria, una forma especial; La forma constitucional: mayoría calificada y
          votación  múltiple,  asamblea  constituyente  especial,  son  hechos  que  explican  el
         desplazamiento del poder decisorio en la monarquía constitucional. Podría pensarse que la
         monarquía constitucional debería ser un campo propicio para la afirmación enérgica del
         problema de la constitucionalidad de las leyes, de las garantías de la constitución. Sin
         embargo, es lo contrario lo que ha tenido lugar: "El nuevo estado de cosas". Refiere el autor
         que la doctrina constitucional ha encubierto el nuevo estado de cosas que resulta peligroso
         para  el  poder  del  monarca.  En  oposición  con  la  realidad  constitucional,  la  doctrina
         constitucional presenta al monarca como el único factor, o al menos, el verdadero, de la
         legislación, declarando que  la ley  es  la  expresión de  su  voluntad y  que  la función  del
         parlamento se reduce a una adhesión más o menos necesaria, secundaria y no esencial. de ahí
         su famosa tesis del Principio Monárquico que no se deduce de la constitución sino que, por
         así decirlo, se encuentra inserto desde afuera para interpretar la constitución en su sentido
         político determinado, o más exactamente, para deformar el derecho positivo con la ayuda de
         una ideología que le es extraña. De ahí la distinción entre la obligatoriedad de la ley y el
         contenido de la Ley, convenido entre el monarca y la representación nacional. Este método

                                                84
   80   81   82   83   84   85   86   87   88   89   90