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Revista del Foro 106
En el texto Kelsen se refiere a la teoría jurídica de la monarquía constitucional. Señala que la
mencionada teoría tiene todavía una gran influencia. Ahí donde se requiere organizar la
república sobre el modelo de la monarquía, con un fuerte poder presidencial, o de manera
inconsciente, la doctrina constitucionalista determina en una gran medida la teoría del
Estado.
La monarquía constitucional surge de la monarquía absoluta, tiene como consecuencia, una
doctrina que, en varios sentidos, se encuentra guiada por el deseo de hacer creer que la
disminución del poder que ha sufrido el monarca - antes absoluto- es pequeña e
insignificante. Es cierto que en la Monarquía absoluta la distinción entre el grado que ocupa
la constitución y el grado que ocupan las leyes es teóricamente posible. (Kelsen Hans.
Traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, revisión: Domingo García Belaunde, año 2018
página 257)
Señala que la Constitución consiste en un solo principio, toda expresión del monarca es una
norma jurídica obligatoria. No existía en aquel entonces una forma constitucional particular,
normas jurídicas que sometan a reglas diferentes la confección de leyes y la revisión de la
constitución. En la etapa de la transición a la monarquía constitucional esta modificación se
expresa en el concepto de monarquía constitucional.
La importancia que adquiere en adelante la noción de constitución, la existencia de una
norma, que es la constitución, según la cual las leyes no pueden ser hechas sino de una cierta
manera con la colaboración de la representación nacional. El hecho de que esta norma no
puede ser modificada simplemente como las leyes generales, es decir la existencia al lado de
la forma legal ordinaria, una forma especial; La forma constitucional: mayoría calificada y
votación múltiple, asamblea constituyente especial, son hechos que explican el
desplazamiento del poder decisorio en la monarquía constitucional. Podría pensarse que la
monarquía constitucional debería ser un campo propicio para la afirmación enérgica del
problema de la constitucionalidad de las leyes, de las garantías de la constitución. Sin
embargo, es lo contrario lo que ha tenido lugar: "El nuevo estado de cosas". Refiere el autor
que la doctrina constitucional ha encubierto el nuevo estado de cosas que resulta peligroso
para el poder del monarca. En oposición con la realidad constitucional, la doctrina
constitucional presenta al monarca como el único factor, o al menos, el verdadero, de la
legislación, declarando que la ley es la expresión de su voluntad y que la función del
parlamento se reduce a una adhesión más o menos necesaria, secundaria y no esencial. de ahí
su famosa tesis del Principio Monárquico que no se deduce de la constitución sino que, por
así decirlo, se encuentra inserto desde afuera para interpretar la constitución en su sentido
político determinado, o más exactamente, para deformar el derecho positivo con la ayuda de
una ideología que le es extraña. De ahí la distinción entre la obligatoriedad de la ley y el
contenido de la Ley, convenido entre el monarca y la representación nacional. Este método
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