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Revista del Foro 106




         En segundo lugar determinaremos si es posible utilizar referencias como las trabajo sexual
         ilegal o trabajo sexual clandestino; igualmente estableceremos como es que la ley penal que
         criminaliza el entorno de la trabajadora sexual no distingue entre trabajo sexual consentido y

         forzado, para finalmente abordar al detalle la relación que existe entre el trabajo sexual y el
         ámbito penal.


         Recordamos que mediante Ley  N° 4891 - “Ley de Vagancia” vigente en el periodo 1924 -
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         1986, cuando las trabajadoras sexuales, se sustraían de inscribirse en los padrones del caso y
         omitían cumplir con las prescripciones de los reglamentos de policía, eran estigmatizadas y
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         calificadas  como  “vagas”  inhabilitadas  para  una  plena  aceptación  social  y  por  tanto
         criminalizadas, perseguidas, detenidas, denunciadas ante las autoridades con el “Atestado de
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         Vagancia” correspondiente y sancionadas con penas privativas de libertad.


         Derogada la Ley de Vagancia, el trabajo sexual, sigue siendo criminalizado y asociado al
         delito, de hecho es un problema que no es fácil de resolver, es complejo, las autoridades ven

         con recelo esta problematica y pocos se atreven a opinar o expresarse por temor a ser
         catalogados y censurados como inmorales, solo opinan sobre su regulación o abolición; lo
         cierto es que hasta la fecha se sigue hablando de prostitución ilegal, clandestina, hasta de
         “oficio no permitido en nuestro ordenamiento” al entender del Tribunal Constitucional.


         Es así como la presente ponencia, está relacionada con la afirmación de la libertad sexual de
         las  trabajadoras  sexuales  y  por  la  irrelevancia  penal  de  todo  comportamiento  conexo
         calificado como delito, cuando ésta es libremente consentida por parte de personas mayores
         de edad, por tratarse de figuras atípicas que no distingue entre trabajo sexual forzado y
         voluntario; y más aún  cuando se quiere considerar como agraviada de un delito a quien no

















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