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Revista del Foro 106
En segundo lugar determinaremos si es posible utilizar referencias como las trabajo sexual
ilegal o trabajo sexual clandestino; igualmente estableceremos como es que la ley penal que
criminaliza el entorno de la trabajadora sexual no distingue entre trabajo sexual consentido y
forzado, para finalmente abordar al detalle la relación que existe entre el trabajo sexual y el
ámbito penal.
Recordamos que mediante Ley N° 4891 - “Ley de Vagancia” vigente en el periodo 1924 -
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1986, cuando las trabajadoras sexuales, se sustraían de inscribirse en los padrones del caso y
omitían cumplir con las prescripciones de los reglamentos de policía, eran estigmatizadas y
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calificadas como “vagas” inhabilitadas para una plena aceptación social y por tanto
criminalizadas, perseguidas, detenidas, denunciadas ante las autoridades con el “Atestado de
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Vagancia” correspondiente y sancionadas con penas privativas de libertad.
Derogada la Ley de Vagancia, el trabajo sexual, sigue siendo criminalizado y asociado al
delito, de hecho es un problema que no es fácil de resolver, es complejo, las autoridades ven
con recelo esta problematica y pocos se atreven a opinar o expresarse por temor a ser
catalogados y censurados como inmorales, solo opinan sobre su regulación o abolición; lo
cierto es que hasta la fecha se sigue hablando de prostitución ilegal, clandestina, hasta de
“oficio no permitido en nuestro ordenamiento” al entender del Tribunal Constitucional.
Es así como la presente ponencia, está relacionada con la afirmación de la libertad sexual de
las trabajadoras sexuales y por la irrelevancia penal de todo comportamiento conexo
calificado como delito, cuando ésta es libremente consentida por parte de personas mayores
de edad, por tratarse de figuras atípicas que no distingue entre trabajo sexual forzado y
voluntario; y más aún cuando se quiere considerar como agraviada de un delito a quien no
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