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Revista del Foro 106




         V.      RELACIÓN ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL
              La introducción del concepto de reparación en el Derecho Penal refleja un cambio de
              paradigma, al menos relativo, en la comprensión misma de lo que es (o debe ser) el

              Derecho Penal, dejando de lado sus implicancias en lo concerniente a las teorías de la
              pena,  en  parte  porque  actualmente  resulta  especialmente  controvertido  escindir
              prevención y retribución, la admisión de la reparación dentro del sistema penal da
              cuenta de que éste considera plausible una concepción de lo injusto penal, en ciertos

              casos por lo menos, como un conflicto entre agente y víctima y, por lo tanto, de que su
              solución se satisface ; ambos materias se encuentran entrelazadas ya que no podría
              sancionarse al autor de una hecho típico , antijurídico y culpable si es que no existiera el
              catálogo de delitos que sanciona la norma Penal ,la norma adjetiva entonces constituye

              el medio que sirve para procesar y finalmente condenar a una persona que ha delinquido.


         VI.     ASPECTOS PRINCIPALES
              La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad

              penal y por ello la sujeción del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el
              orden jurídico que es la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir
              otras consecuencias de la comisión de un delito o con ocasión del mismo, como son las
              consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.

              El hecho que la ley describe como delictivo, además de producir un daño social, puede
              además  ocasionar  un  daño  privado  o  la  lesión  de  intereses  individuales  que  son
              susceptibles de ser reparados o indemnizados, lo que hace surgir la responsabilidad civil
              o la obligación de reparar el daño causado.

              De esta manera, el principio general de la responsabilidad civil delictual tiene su origen
              en un hecho ilícito y sus condiciones son comunes: el daño y el nexo causal entre el
              perjuicio y el hecho ilícito.
              El fundamento de la reparación civil es muy diferente de la infracción, tanto por el

              principio  de  la  legalidad  (el  ilícito  civil  no  requiere  de  texto  expreso,  la  falta
              administrativa y el delito requieren sanciones ad hoc), como por la exigencia de un
              perjuicio (al contrario, el ilícito penal o administrativo no supone la producción de un



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