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Revista del Foro 106
V. RELACIÓN ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL
La introducción del concepto de reparación en el Derecho Penal refleja un cambio de
paradigma, al menos relativo, en la comprensión misma de lo que es (o debe ser) el
Derecho Penal, dejando de lado sus implicancias en lo concerniente a las teorías de la
pena, en parte porque actualmente resulta especialmente controvertido escindir
prevención y retribución, la admisión de la reparación dentro del sistema penal da
cuenta de que éste considera plausible una concepción de lo injusto penal, en ciertos
casos por lo menos, como un conflicto entre agente y víctima y, por lo tanto, de que su
solución se satisface ; ambos materias se encuentran entrelazadas ya que no podría
sancionarse al autor de una hecho típico , antijurídico y culpable si es que no existiera el
catálogo de delitos que sanciona la norma Penal ,la norma adjetiva entonces constituye
el medio que sirve para procesar y finalmente condenar a una persona que ha delinquido.
VI. ASPECTOS PRINCIPALES
La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad
penal y por ello la sujeción del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el
orden jurídico que es la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir
otras consecuencias de la comisión de un delito o con ocasión del mismo, como son las
consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.
El hecho que la ley describe como delictivo, además de producir un daño social, puede
además ocasionar un daño privado o la lesión de intereses individuales que son
susceptibles de ser reparados o indemnizados, lo que hace surgir la responsabilidad civil
o la obligación de reparar el daño causado.
De esta manera, el principio general de la responsabilidad civil delictual tiene su origen
en un hecho ilícito y sus condiciones son comunes: el daño y el nexo causal entre el
perjuicio y el hecho ilícito.
El fundamento de la reparación civil es muy diferente de la infracción, tanto por el
principio de la legalidad (el ilícito civil no requiere de texto expreso, la falta
administrativa y el delito requieren sanciones ad hoc), como por la exigencia de un
perjuicio (al contrario, el ilícito penal o administrativo no supone la producción de un
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