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de este panorama negativo, existe una tendencia entre los operadores del sistema
penal que considera que la reparación del daño sufrido por la víctima no es
importante y por ello, cuando algunos agraviados reclaman el pago, los jueces le
dan poca o nula importancia.
5. Esta situación se explica en el hecho que los jueces y los fiscales se aferran a
la concepción tradicional de creer que la acción resarcitoria debe procurarse en la
vía civil, considerando como único fin del proceso la aplicación de la pena y
además, los abogados, por desconocimiento de la normatividad vigente o, porque
en sede penal no se logran los resultados requeridos o, en su afán de percibir
mayores honorarios profesionales, entablan procesos paralelos o subsiguientes
en la vía penal y vía civil, contribuyendo así al distorsionamiento del sistema y
atentan contra los principios de economía y celeridad procesales.
6. También cabe mencionar que la falta de eficacia real de la reparación civil en
el proceso penal se debe a la deficiente orientación técnico-jurídica de los
operadores procesales, que se traduce en una nula o limitada actividad probatoria
y la utilización de medidas cautelares reales para efectos de la reparación civil.
7. Finalmente, es indudable que la precaria situación socioeconómica de la
gran mayoría de los sentenciados dificulta el pago de la reparación civil, situación
que se agrava cuando no se involucra en el proceso penal al tercero civil -cuando
corresponde- para el pago de la reparación civil. En este contexto, cabe
mencionar que la solución de esta situación no puede limitarse únicamente a la
esfera del sistema penal, sino que debe integrarse en una perspectiva integral que
ciertamente incorpore las políticas gubernamentales pertinentes para lograr el
desarrollo del país y reducir la pobreza.
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