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Revista del Foro 106


                   de este panorama negativo, existe una tendencia entre los operadores del sistema
                   penal que considera que la reparación del daño sufrido por la víctima no es

                   importante y por ello, cuando algunos agraviados reclaman el pago, los jueces le
                   dan poca o nula importancia.


                5.      Esta situación se explica en el hecho que los jueces y los fiscales se aferran a
                   la concepción tradicional de creer que la acción resarcitoria debe procurarse en la
                   vía civil, considerando como único fin  del proceso la aplicación de la pena y
                   además, los abogados, por desconocimiento de la normatividad vigente o, porque

                   en sede penal no se logran los resultados requeridos o, en su afán de percibir
                   mayores honorarios profesionales, entablan procesos paralelos o subsiguientes
                   en la vía penal y vía civil, contribuyendo así al distorsionamiento del sistema y
                   atentan contra los principios de economía y celeridad procesales.



                6.      También cabe mencionar que la falta de eficacia real de la reparación civil en
                   el  proceso  penal  se  debe  a  la  deficiente  orientación  técnico-jurídica  de  los
                   operadores procesales, que se traduce en una nula o limitada actividad probatoria

                   y la utilización de medidas cautelares reales para efectos de la reparación civil.


                7.      Finalmente, es indudable que la precaria situación socioeconómica de la
                   gran mayoría de los sentenciados dificulta el pago de la reparación civil, situación

                   que se agrava cuando no se involucra en el proceso penal al tercero civil -cuando
                   corresponde-  para  el  pago  de  la  reparación  civil.  En  este  contexto,  cabe
                   mencionar que la solución de esta situación no puede limitarse únicamente a la
                   esfera del sistema penal, sino que debe integrarse en una perspectiva integral  que

                   ciertamente incorpore las políticas gubernamentales pertinentes para lograr el
                   desarrollo del país y reducir la pobreza.












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