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Revista del Foro 106
II. LA RECUPERACIÓN DE LA VÍCTIMA
En la actualidad, la así denominada “recuperación de la víctima” constituye un
fenómeno evidente en el sistema penal.
Esto, por cierto, da cuenta de un proceso de inflexión de los presupuestos que explican el
surgimiento del Derecho Penal liberal. En efecto, el sistema penal, en cuanto medio
formalizado de control social, opera sobre la base de la neutralización de la víctima y,
por esa vía, de la venganza privada.
A partir de esta premisa, y con el influjo de las teorías relativas o preventivas de la pena,
el sistema penal opta por prescindir de la víctima concreta, esto es, de la víctima actual,
para resguardar a la víctima potencia.
Lo anterior se conecta directamente con la teoría del bien jurídico: en cuanto se
distingue entre bien jurídico y objeto de la acción (objeto del ataque), la víctima resulta
objetivada en el bien jurídico. Al autor de un homicidio no se lo castiga por atentar
contra la vida concreta del sujeto pasivo, si se prefiere, del destinatario de su acción, sino
que por poner en entredicho y, de ese modo, lesionar el bien jurídico “vida”, el interés
social (por ejemplo, en términos de von Liszt) en la supervivencia de los miembros de la
sociedad. En esa medida, el conflicto que genera la infracción de la norma no se traba
primordialmente entre el autor y la víctima sino entre el autor y el Estado, el cual sólo se
encuentra legitimado para intervenir en razón del interés público que subyace a la
afirmación del bien jurídico. Es más, el conflicto que motiva la intervención del Estado
ha de ser público aun para autores que prescinden de la noción de bien jurídico. En este
sentido, gráficamente, Jakobs: “Evidentemente las decepciones exclusivamente
individuales de alguna de las partes de los contactos sociales no constituyen asuntos
públicos y por ello no representan motivo para reacciones estatales”.
Pues bien, hoy asistimos a una considerable “Intensificación de la influencia de los
modelos teóricos que proponen la reorientación del Derecho penal a la satisfacción de la
víctima del delito”.
Y esto pone en entredicho algunas de las bases fundamentales que permiten la
legitimación -al menos relativa- del ius puniendi, principalmente en lo que atañe a los
principios de legalidad e igualdad, pues en definitiva y como apunta Silva Sánchez, “el
nuevo protagonismo de la víctima en el proceso que por muchos se propugna ahora
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