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Revista del Foro 106





          II.    LA RECUPERACIÓN DE LA VÍCTIMA
              En  la  actualidad,  la  así  denominada  “recuperación  de  la  víctima”  constituye  un
              fenómeno evidente en el sistema penal.
              Esto, por cierto, da cuenta de un proceso de inflexión de los presupuestos que explican el
              surgimiento del Derecho Penal liberal. En efecto, el sistema penal, en cuanto medio
              formalizado de control social, opera sobre la base de la neutralización de la víctima y,

              por esa vía, de la venganza privada.
              A partir de esta premisa, y con el influjo de las teorías relativas o preventivas de la pena,
              el sistema penal opta por prescindir de la víctima concreta, esto es, de la víctima actual,
              para resguardar a la víctima potencia.
              Lo  anterior  se  conecta  directamente  con  la  teoría  del  bien  jurídico:  en  cuanto  se
              distingue entre bien jurídico y objeto de la acción (objeto del ataque), la víctima resulta
              objetivada en el bien jurídico. Al autor de un homicidio no se lo castiga por atentar
              contra la vida concreta del sujeto pasivo, si se prefiere, del destinatario de su acción, sino

              que por poner en entredicho y, de ese modo, lesionar el bien jurídico “vida”, el interés
              social (por ejemplo, en términos de von Liszt) en la supervivencia de los miembros de la
              sociedad. En esa medida, el conflicto que genera la infracción de la norma no se traba
              primordialmente entre el autor y la víctima sino entre el autor y el Estado, el cual sólo se
              encuentra legitimado para intervenir en razón del interés público que subyace a la
              afirmación del bien jurídico. Es más, el conflicto que motiva la intervención del Estado
              ha de ser público aun para autores que prescinden de la noción de bien jurídico. En este

              sentido,  gráficamente,  Jakobs:  “Evidentemente  las  decepciones  exclusivamente
              individuales de alguna de las partes de los contactos sociales no constituyen asuntos
              públicos y por ello no representan motivo para reacciones estatales”.
              Pues bien, hoy asistimos a una considerable “Intensificación de la influencia de los
              modelos teóricos que proponen la reorientación del Derecho penal a la satisfacción de la
              víctima del delito”.
              Y  esto  pone  en  entredicho  algunas  de  las  bases  fundamentales  que  permiten  la
              legitimación -al menos relativa- del ius puniendi, principalmente en lo que atañe a los

              principios de legalidad e igualdad, pues en definitiva y como apunta Silva Sánchez, “el
              nuevo protagonismo de la víctima en el proceso que por muchos se propugna ahora



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