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Revista del Foro 106




              Al respecto, algunos juristas señalan con gran exactitud esta realidad al afirmar que,
              lamentablemente,  la  atención  estatal  y  general  se  centra  en  el  delincuente,  lo  que

              produce con toda razón la irritación de todos los criminólogos. Sus argumentos son
              insoslayables y muchos de ellos de gran validez. Se trata hoy de proteger al delincuente

              para no decretar su detención sin los debidos recaudos procesales, dado que existe una
              presunción  de  inocencia  de  su  culpa  hasta  que  una  sentencia  pruebe  lo  contrario,
              presunción que en la práctica se invierte convirtiendo al victimario en víctima del

              sistema penal; luego  la autora aclara que nadie recuerda que fue lo que acontece con la
              víctima una vez producido el delito que los perjudica.

              Esta realidad no es ajena al sistema de justicia penal peruano, donde la víctima  -actor
              civil- tiene una participación mínima y casi periférica, donde se le priva de algunas

              prerrogativas, tratándolo de manera desigual a todos los demás sujetos del proceso, lo
              que evidencia claramente que no sólo se ha postergado a la víctima en su intervención en

              el proceso, sino que ha consolidado una forma de desconocimiento a sus derechos como
              persona humana.
              Por ejemplo (i) El  actor civil o el agraviado no puede interponer recurso impugnatorio

              contra la sentencia condenatoria, en cuanto a los años impuestos al autor del delito, sólo
              se le limita a impugnar el monto de la reparación civil; o (ii)  que su intervención directa

              o a través de su abogado defensor es  limitada en la etapa probatoria, donde no puede
              intervenir en la declaración instructiva del imputado, tal como se evidencia en la lectura

              del artículo 122º del Código de Procedimientos Penales.
              Este olvido social, científico y legislativo que ha padecido la víctima en el sistema de

              justicia penal -causado por la concepción ortodoxa y clásica de la dogmática  penal y la
              criminología de que el centro de atención es el delincuente- originó la necesidad de

              rescatarlo de dicho abandono y replantear esta situación de desconocimiento de su
              dignidad humana  surgiendo una nueva rama del saber jurídico como es la victimología,
              la que instituye que la víctima merece y necesita la protección-jurídica penal, tan igual

              que al delincuente o procesado, y quién debe tener una participación activa dentro del
              proceso, donde debe ventilarse no sólo lo referente al delito sino el daño producido a la

              víctima y el resarcimiento del mismo.
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