Page 378 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106
Al respecto, algunos juristas señalan con gran exactitud esta realidad al afirmar que,
lamentablemente, la atención estatal y general se centra en el delincuente, lo que
produce con toda razón la irritación de todos los criminólogos. Sus argumentos son
insoslayables y muchos de ellos de gran validez. Se trata hoy de proteger al delincuente
para no decretar su detención sin los debidos recaudos procesales, dado que existe una
presunción de inocencia de su culpa hasta que una sentencia pruebe lo contrario,
presunción que en la práctica se invierte convirtiendo al victimario en víctima del
sistema penal; luego la autora aclara que nadie recuerda que fue lo que acontece con la
víctima una vez producido el delito que los perjudica.
Esta realidad no es ajena al sistema de justicia penal peruano, donde la víctima -actor
civil- tiene una participación mínima y casi periférica, donde se le priva de algunas
prerrogativas, tratándolo de manera desigual a todos los demás sujetos del proceso, lo
que evidencia claramente que no sólo se ha postergado a la víctima en su intervención en
el proceso, sino que ha consolidado una forma de desconocimiento a sus derechos como
persona humana.
Por ejemplo (i) El actor civil o el agraviado no puede interponer recurso impugnatorio
contra la sentencia condenatoria, en cuanto a los años impuestos al autor del delito, sólo
se le limita a impugnar el monto de la reparación civil; o (ii) que su intervención directa
o a través de su abogado defensor es limitada en la etapa probatoria, donde no puede
intervenir en la declaración instructiva del imputado, tal como se evidencia en la lectura
del artículo 122º del Código de Procedimientos Penales.
Este olvido social, científico y legislativo que ha padecido la víctima en el sistema de
justicia penal -causado por la concepción ortodoxa y clásica de la dogmática penal y la
criminología de que el centro de atención es el delincuente- originó la necesidad de
rescatarlo de dicho abandono y replantear esta situación de desconocimiento de su
dignidad humana surgiendo una nueva rama del saber jurídico como es la victimología,
la que instituye que la víctima merece y necesita la protección-jurídica penal, tan igual
que al delincuente o procesado, y quién debe tener una participación activa dentro del
proceso, donde debe ventilarse no sólo lo referente al delito sino el daño producido a la
víctima y el resarcimiento del mismo.
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