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Revista del Foro 106
Más todavía, la igualdad entre las partes resulta vulnerada fundamentalmente en razón
de que “en tanto una (la víctima) se mueve libremente en los márgenes del arbitrio legal
y con la capacidad para generar asentimiento que deriva de su status, para el imputado el
objeto de la negociación es su propia libertad; lo que convierte el pretendido consenso
en un compromiso al que la parte más débil deberá adherirse, a la vez que pone
seriamente en entredicho la libre voluntad de aquél que consensúa y del procedimiento a
través del cual se llega al acuerdo, generalmente carente de regulación y garantías
suficientes”.
El escepticismo que las consideraciones precedentes sean capaces de generar respecto
del fenómeno de la reparación debe ser multiplicado en sus efectos por un factor
adicional particularmente significativo en el ámbito de las sociedades latinoamericanas,
cual es el de las inconmensurables diferencias socioeconómicas existentes al interior de
estas sociedades y la intensa selectividad con que consecuentemente opera el sistema
penal. El debilitamiento del principio de oficialidad en sentido amplio constituye ya en
nuestros ordenamientos una aguda explicitación de cómo el aparato penal opera de
hecho al servicio de determinados grupos amparados por importantes bolsones de
impunidad. Lo que así bajo el antiguo procedimiento constituía una práctica silenciosa,
hoy recibe consagración legal expresa. Nunca es fácil decidir entre la hipocresía y la
desfachatez.
Como ya se apuntó precedentemente, la introducción de la reparación en el espectro de
las reacciones del sistema penal constituye una cuestión intensamente controvertida y
controvertible, y en todo caso parecería, desde la perspectiva de quienes, como Roxin,
tienden a promoverla, que su procedencia siempre debería subordinarse a
consideraciones preventivo-generales. Y a partir de ello es que debe determinarse
cuáles son las prestaciones idóneas para que la reparación sea funcional a la orientación
a la víctima potencial que ha de caracterizar al Derecho Penal. Huber postula en tal
sentido que: “Reparación supone compensación de las consecuencias del hecho con el
fin de restituir la paz jurídica. Para ello son tan apropiadas las prestaciones monetarias
como los regalos, las disculpas, los encuentros de reconciliación o la prestación de
servicios. También las cargas simbólicas, que pueden alcanzar a instituciones de interés
general, valen como reparación”.
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