Page 380 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106
también conlleva -y no cabe olvidarlo- el retorno a la dramatización, que, sin duda, no es
el campo ideal de desarrollo de las garantías del imputado”.
Ello vuelve significativo el examen de un concepto estrechamente ligado a este proceso
de reorientación: el concepto de reparación.
En nuestro país la víctima no consigue justicia, por diversos motivos, ya sea porque la
norma establece una formalidad de apersonamiento, o las medidas cautelares no se
ajustan a la realidad, los montos de sumas fijados por el Juez no están de acuerdo al costo
de vida, y esto traduciéndolo estadísticamente en más alarmante , dado que a pesar de
que se han implementado innovaciones de carácter procesal , todavía estamos
incipientes, diferenciándose entre los modelos con el código de procedimientos peales y
el actual modelo procesal , que trata de fijar una posición real.
III. LA REPARACIÓN COMO TERCERA VÍA DEL DERECHO PENAL
La delimitación entre el ámbito propio del Derecho Penal y el del Derecho Civil no ha
sido siempre una cuestión pacífica. Pérez Sanzberro da cuenta de que el proceso de
diferenciación concluiría con la consolidación de la codificación decimonónica, sin
perjuicio de que en la literatura alemana una intensa polémica enfrentara, en lo
concerniente a la relación entre pena y compensación del daño, a von Liszt y Merkel,
por un lado, y a Binding, por otro.
Los primeros concibieron ambos conceptos como modos de “reacción a lo injusto”, sin
perjuicio de obvias diferencias. Para Binding, por el contrario, pena y compensación
persiguen fines diversos e inconfundibles: la pena, si bien constituye un daño, no
pretende eliminar un estado que se opone al Derecho.
IV. LA REPARACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Como su propia denominación lo muestra, los acuerdos reparatorios están configurados
sobre la base del acuerdo alcanzado por las partes. Esto supone una negociación entre
víctima e imputado dentro del proceso penal, lo cual no garantiza siquiera mínimamente la
equivalencia de fuerzas que cualquier negociación requiere para gozar de relativa
legitimidad. Puesto que, en definitiva, la víctima dispone de un instrumento
incomparablemente poderoso en tal contexto de negociación con el imputado: el elemento
agraviante del proceso penal.
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