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Revista del Foro 106




              también conlleva -y no cabe olvidarlo- el retorno a la dramatización, que, sin duda, no es
              el campo ideal de desarrollo de las garantías del imputado”.
              Ello vuelve significativo el examen de un concepto estrechamente ligado a este proceso
              de reorientación: el concepto de reparación.
              En nuestro país la víctima no consigue justicia, por diversos motivos, ya sea porque la

              norma establece una formalidad de apersonamiento, o las medidas cautelares no se
              ajustan a la realidad, los montos de sumas fijados por el Juez no están de acuerdo al costo
              de vida, y esto traduciéndolo estadísticamente en más alarmante , dado que a pesar de

              que  se  han  implementado  innovaciones  de  carácter  procesal  ,  todavía  estamos
              incipientes, diferenciándose entre los modelos con el código de procedimientos peales y
              el actual modelo procesal , que trata de fijar una posición real.


         III.    LA REPARACIÓN COMO TERCERA VÍA DEL DERECHO PENAL

              La delimitación entre el ámbito propio del Derecho Penal y el del Derecho Civil no ha
              sido siempre una cuestión pacífica. Pérez Sanzberro da cuenta de que el proceso de
              diferenciación concluiría con la consolidación de la codificación decimonónica, sin

              perjuicio  de  que  en  la  literatura  alemana  una  intensa  polémica  enfrentara,  en  lo
              concerniente a la relación entre pena y compensación del daño, a von Liszt y Merkel,
              por un lado, y a Binding, por otro.
              Los primeros concibieron ambos conceptos como modos de “reacción a lo injusto”, sin
              perjuicio de obvias diferencias. Para Binding, por el contrario, pena y compensación

              persiguen  fines  diversos  e  inconfundibles:  la  pena,  si  bien  constituye  un  daño,  no
              pretende eliminar un estado que se opone al Derecho.



         IV.     LA REPARACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
         Como   su propia denominación lo muestra, los acuerdos reparatorios están configurados
         sobre la base del acuerdo alcanzado por las partes. Esto supone una negociación entre
         víctima e imputado dentro del proceso penal, lo cual no garantiza siquiera mínimamente la

         equivalencia  de  fuerzas  que  cualquier  negociación  requiere  para  gozar  de  relativa
         legitimidad.  Puesto  que,  en  definitiva,  la  víctima  dispone  de  un  instrumento
         incomparablemente poderoso en tal contexto de negociación con el imputado: el elemento
         agraviante del proceso penal.

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