Page 383 - Revista Del Foro 106 2019
P. 383

Revista del Foro 106


              daño) y a nivel de la sanción (la sanción del delito o infracción administrativa es una

              pena, la del ilícito civil es la reparación del daño) y de la falta (la falta civil no constituye
              una falta penal).
              Asimismo, el contenido de la reparación civil es diferente, ya que no sólo puede venir
              del autor del delito sino también del propio Estado, como un reconocimiento de la
              solidaridad social –es decir, por ejemplo, como un banco que esté dispuesto a cubrir
              indemnizaciones  cuando  el  autor  material  del  delito  no  puede  hacerlo  objetiva  y

              materialmente.
              De este modo, la reparación civil se justifica en el hecho de que el delito por acción u
              omisión    delictiva,  que  se  castiga  con  una  pena,  produce  casi  inevitablemente  un
              perjuicio material o moral que merece ser reparado, para así satisfacer, junto con el
              interés social que se concreta en la sanción criminal, la lesión patrimonial o afectiva que
              la víctima o sus herederos experimentan.


          VII.   DEFINICION

               Como  hemos  visto,  la  reparación  es,  básicamente,  deshacer  la  obra  antijurídica
               llevada a cabo, colocando el mundo en la posición que tenía antes de comenzar el
               delito o en la posición a la que debía arribar, conforme a las previsiones el legislador, al
               mandar la realización obligatoria de una acción o al prohibir la realización de otra.
               Esta reparación ideal (sustitución al status quo ante; reparación in natura) es, en
               ocasiones,  imposible  (por  ejemplo,  la  vida  no  se  puede  reponer).  Para  ello,  en
               numerosas oportunidades, sólo se trata de sustitutos de la reparación, de los cuales el

               más  conocido  es  la  compensación  por  resarcimiento  económico  del  daño
               (indemnización).
               Así, en la mayoría de los ordenamientos legislativos, la reparación civil está integrada
               por tres elementos: la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización
               de perjuicios. En torno a estos tres elementos, es importante señalar que la restitución
               debe hacerse en la misma cosa siempre que sea posible -se realizará aunque la cosa se
               encuentre en el poder de terceros de buena fe, con derecho a repetir contra el culpable;
               mientras que la reparación consiste en la valoración del daño que debe hacer el  juez,

               tanto por el precio de la cosa como por la afección del agraviado lo cual abre el
               resarcimiento del daño moral; y finalmente, la indemnización comprende, además de
               los causados al perjudicado, lo irrogado por razón del delito a su familia o a un tercero.

                                               382
   378   379   380   381   382   383   384   385   386   387   388