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daño) y a nivel de la sanción (la sanción del delito o infracción administrativa es una
pena, la del ilícito civil es la reparación del daño) y de la falta (la falta civil no constituye
una falta penal).
Asimismo, el contenido de la reparación civil es diferente, ya que no sólo puede venir
del autor del delito sino también del propio Estado, como un reconocimiento de la
solidaridad social –es decir, por ejemplo, como un banco que esté dispuesto a cubrir
indemnizaciones cuando el autor material del delito no puede hacerlo objetiva y
materialmente.
De este modo, la reparación civil se justifica en el hecho de que el delito por acción u
omisión delictiva, que se castiga con una pena, produce casi inevitablemente un
perjuicio material o moral que merece ser reparado, para así satisfacer, junto con el
interés social que se concreta en la sanción criminal, la lesión patrimonial o afectiva que
la víctima o sus herederos experimentan.
VII. DEFINICION
Como hemos visto, la reparación es, básicamente, deshacer la obra antijurídica
llevada a cabo, colocando el mundo en la posición que tenía antes de comenzar el
delito o en la posición a la que debía arribar, conforme a las previsiones el legislador, al
mandar la realización obligatoria de una acción o al prohibir la realización de otra.
Esta reparación ideal (sustitución al status quo ante; reparación in natura) es, en
ocasiones, imposible (por ejemplo, la vida no se puede reponer). Para ello, en
numerosas oportunidades, sólo se trata de sustitutos de la reparación, de los cuales el
más conocido es la compensación por resarcimiento económico del daño
(indemnización).
Así, en la mayoría de los ordenamientos legislativos, la reparación civil está integrada
por tres elementos: la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización
de perjuicios. En torno a estos tres elementos, es importante señalar que la restitución
debe hacerse en la misma cosa siempre que sea posible -se realizará aunque la cosa se
encuentre en el poder de terceros de buena fe, con derecho a repetir contra el culpable;
mientras que la reparación consiste en la valoración del daño que debe hacer el juez,
tanto por el precio de la cosa como por la afección del agraviado lo cual abre el
resarcimiento del daño moral; y finalmente, la indemnización comprende, además de
los causados al perjudicado, lo irrogado por razón del delito a su familia o a un tercero.
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