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Revista del Foro 106




               Asimismo, cabe mencionar que debe entenderse por daño, al menoscabo o deterioro
               de una cosa. Siempre que en virtud de la infracción cause el agente un mal resultado,
               deberá, presentarse la reparación, es decir, el resarcimiento del mismo. El daño puede
               ser material o moral. Daño material es aquel que consiste en un menoscabo pecuniario
               del patrimonio de un tercero, mientras que por daño moral se entiende, la afectación
               que  una  persona  sufre  en  sus  sentimientos,  afectos,  creencias,  decoro,  honor,

               reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración
               que de sí misma tienen los demás.
               Debe entenderse por perjuicios a la ganancia lícita que deja de obtenerse o deméritos o
               gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro  y éste.


         VIII.   CONCLUSIONES



                1.      Nuestra actual normatividad penal y procesal presentan una situación de
                   desventaja de la víctima frente a los demás sujetos procesales, situación que se
                   agrava ante la   generación de un proceso de “segunda victimización” de la
                   misma, es decir, que la víctima experimenta una situación de desprotección aún
                   después de dictada la sentencia a su favor.
                2.      En este contexto, es evidente que nuestra normatividad jurídica presenta
                   serias deficiencias, destacando principalmente la ausencia de mecanismos que

                   regulen y aseguren el pago de la reparación civil luego de dictada la sentencia.
                   Esta carencia de una regulación específica de las formas y plazos para el pago de
                   la  reparación  civil  luego  de  emitida  la  sentencia  ciertamente  facilita  el
                   incumplimiento de la misma.
                3.      Asimismo, la insuficiente aplicación del principio de proporcionalidad por
                   parte de los jueces al momento de determinar el monto de la reparación civil en la
                   sentencia vulnera también la protección de la víctima y su debido resarcimiento,

                   lo que evidentemente enerva el fin mismo de la reparación civil y al mismo
                   tiempo uno de los fines del mismo Derecho Penal.
                4.      En  nuestro  medio  impera  una  “cultura  del  litigio”  que  influye  en  el
                   desenvolvimiento del mismo sistema penal, fortaleciendo el carácter meramente

                   punitivo del mismo. Esta situación ciertamente desfavorece los esfuerzos por
                   lograr la resocialización del delincuente y el resarcimiento de la víctima. Dentro
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