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Revista del Foro 106
Asimismo, cabe mencionar que debe entenderse por daño, al menoscabo o deterioro
de una cosa. Siempre que en virtud de la infracción cause el agente un mal resultado,
deberá, presentarse la reparación, es decir, el resarcimiento del mismo. El daño puede
ser material o moral. Daño material es aquel que consiste en un menoscabo pecuniario
del patrimonio de un tercero, mientras que por daño moral se entiende, la afectación
que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,
reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración
que de sí misma tienen los demás.
Debe entenderse por perjuicios a la ganancia lícita que deja de obtenerse o deméritos o
gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro y éste.
VIII. CONCLUSIONES
1. Nuestra actual normatividad penal y procesal presentan una situación de
desventaja de la víctima frente a los demás sujetos procesales, situación que se
agrava ante la generación de un proceso de “segunda victimización” de la
misma, es decir, que la víctima experimenta una situación de desprotección aún
después de dictada la sentencia a su favor.
2. En este contexto, es evidente que nuestra normatividad jurídica presenta
serias deficiencias, destacando principalmente la ausencia de mecanismos que
regulen y aseguren el pago de la reparación civil luego de dictada la sentencia.
Esta carencia de una regulación específica de las formas y plazos para el pago de
la reparación civil luego de emitida la sentencia ciertamente facilita el
incumplimiento de la misma.
3. Asimismo, la insuficiente aplicación del principio de proporcionalidad por
parte de los jueces al momento de determinar el monto de la reparación civil en la
sentencia vulnera también la protección de la víctima y su debido resarcimiento,
lo que evidentemente enerva el fin mismo de la reparación civil y al mismo
tiempo uno de los fines del mismo Derecho Penal.
4. En nuestro medio impera una “cultura del litigio” que influye en el
desenvolvimiento del mismo sistema penal, fortaleciendo el carácter meramente
punitivo del mismo. Esta situación ciertamente desfavorece los esfuerzos por
lograr la resocialización del delincuente y el resarcimiento de la víctima. Dentro
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