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Revista del Foro 106




             2. La  labor  del  fedatario  juramentado  con  especialización  en  informática  es

                 fundamental  al  permitir  una  real  inclusión  legal  de  los  Abogados  al  mundo
                 tecnológico en un contexto iusinformático.

             3. Los documentos papel, para efectos de su conservación deben ser convertidos a
                 microformas con participación del fedatario juramentado tanto en contextos físicos
                 como electrónicos.


             4. Las  instituciones  habilitadas  para  la  formación  de  fedatarios  juramentados  son
                 competentes para ratificar a quienes formaron, así como a los fedatarios de otras
                 instituciones habilitadas que requieren incursionar en procesos de ratificación para
                 el ejercicio de la función de dación de fe pública en medios electrónicos.

             5. Luego  de  más  de  26  años  de  vigencia  de  la  normatividad  sobre  la  fedatación
                 informática esta institución peruana es totalmente aplicable al gobierno digital.

             6. El gobierno digital tiene en el fedatario informático y en la microforma digital un
                 valioso  aporte  para  las  diversas  operaciones  electrónicas  con  documentos
                 electrónicos con pleno valor legal y fe pública.

          VI. BIBLIOGRAFÍA

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