Page 81 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106


















































          Figura  3.      Según  su  experiencia,    en  el  Código  Procesal  Constitucional  ¿se  definen
          adecuadamente los plazos para calificar la demanda, proveer escritos y tiempo para notificar
          a nivel de  juzgados Constitucionales?
          Interpretación: Según la percepción de los abogados, el 20% manifiesta que en el Código
          Procesal Constitucional se definen adecuadamente los plazos para calificar la demanda,
          proveer escritos y tiempo para notificar a nivel de  juzgados Constitucionales y el 80% opina
          lo contrario.
          Finalmente  tenemos:
          Tabla 4. Según su experiencia, la falta de definición de plazos, proveer escritos y tiempo para
          notificar a nivel de juzgados Constitucionales ¿pueden generar sobretiempos en el proceso
          de amparo?



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