Page 81 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106
Figura 3. Según su experiencia, en el Código Procesal Constitucional ¿se definen
adecuadamente los plazos para calificar la demanda, proveer escritos y tiempo para notificar
a nivel de juzgados Constitucionales?
Interpretación: Según la percepción de los abogados, el 20% manifiesta que en el Código
Procesal Constitucional se definen adecuadamente los plazos para calificar la demanda,
proveer escritos y tiempo para notificar a nivel de juzgados Constitucionales y el 80% opina
lo contrario.
Finalmente tenemos:
Tabla 4. Según su experiencia, la falta de definición de plazos, proveer escritos y tiempo para
notificar a nivel de juzgados Constitucionales ¿pueden generar sobretiempos en el proceso
de amparo?
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