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Revista del Foro 106
El sustento normativo expuesto, sumado a otros criterios constitucionales y de servicio
público, nos permitieron plantear en la web desde el 01 de julio del año 2017, la llamada
"Plataforma Multicanal de Información General" citada en anteriores trabajos y que
recomendamos conocer, como manifestación de transparencia, servicio e innovación en
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sede judicial, además de aporte de valor público (Jiménez, 2018a, pág. 176-185).
El avance de la internet en el Derecho, sin embargo, es aún mucho más puntual. El día 30
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de noviembre del año 2015, la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial reunida en la
ciudad de Buenos Aires, resolvió una consulta de la Suprema Corte de Costa Rica sobre la
necesidad de que existan algunos parámetros de aplicación general para el uso ético de las
redes sociales por parte de las personas que ejercen la judicatura y su personal de apoyo.
Luego de exponer diversos razonamientos, la Comisión concluyó en que:
"1. Los jueces tienen los derechos que asisten a todas las personas, pero esos derechos
pueden ser restringidos en resguardo de la función jurisdiccional.
2. Las redes sociales no están expresamente contempladas en CE ni puede entenderse que
están en sí mismas prohibidas. Sin embargo, al ser un instrumento de comunicación que
permite transmitir contenidos, no deben éstos vulnerar los principios consagrados en la
CE.
3. El uso de las redes sociales de manera adecuada, se constituye en un elemento útil para
la difusión de propósitos institucionales y personales legítimos; siempre que el juez se
ajuste a los deberes previstos en el CE.
4. El Juez que se incorpora a una red social no solamente debe evitar manifestaciones que
importen incumplimiento de los deberes previstos en el CE sino que debe evaluar la
posibilidad de que sus manifestaciones queden fuera de su capacidad de disposición
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