Page 315 - Revista Del Foro 106 2019
P. 315

Revista del Foro 106




          el uso potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el
          mundo." 9
          Y el Derecho, ¿también ha sido influenciado y/o transformado por la internet?
          8. LAS GENERACIONES WEB COMO FENÓMENO JURÍDICO
          En este punto cabe responder algunas preguntas: ¿imagina Usted un estudio de abogados
          sin una computadora sin conexión a internet?, ¿cree Usted que exista aquel Juzgado o
          Fiscalía en la cual no se consulte a diario el Sistema Peruano de Información Jurídica
          (SPIJ)?,  ¿no  existen  aplicaciones  de  normatividad  y  jurisprudencia  descargables  en
          nuestros smartphones?, ¿no tienen las organizaciones del Estado cuentas en Facebook o en
          Twitter por las cuales se "postean" y "tuitean" comentarios y noticias todos los días?,
          ¿conoce Usted lo que es la notificación electrónica o el expediente electrónico?, ¿imagina
          Usted un mundo sin tales actores virtuales? Restan dos preguntas. Primera: ¿es Usted
          consciente de que todos estos cambios se han suscitado en un lapso aproximado de veinte
          años? Segunda: ¿tiene Usted idea de la cantidad, profundidad y variedad de cambios que
          nos tocará vivir en los siguientes veinte años?
          Los abogados como los demás profesionales y el Derecho como todas las disciplinas
          humanas, son y serán transformado por las generaciones de la internet. La influencia de la
          internet en el Derecho será inmensa, e incluso tiene un camino formalmente trazado. Con
          ocasión de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales
          Supremos de Justicia, efectuada los días 27 al 29 de noviembre de 2002 en Cancún, México,
          los representantes de los 22 países de Iberoamérica presentes aprobaron la "Carta de
          Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano". Dicha
          carta  contiene  varias  disposiciones  claramente  receptivas  a  las  tecnologías  de  la
          información y a las generaciones de la web. Sólo para referir aquellas que lo hace de manera
          expresa, su numeral 4 reconoce que: "Todas las personas tienen derecho a conocer el
          contenido actualizado de las leyes de su Estado y de la normativa internacional mediante
          un sistema electrónico de datos fácilmente accesible",10 mientras que el segundo párrafo
          de su numeral 18 dispone que: "Se implantarán sistemas para posibilitar las quejas y
          sugerencias  de  las  personas  sobre  el  funcionamiento  de  los  órganos  judiciales.













                                               314
   310   311   312   313   314   315   316   317   318   319   320