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el uso potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el
mundo." 9
Y el Derecho, ¿también ha sido influenciado y/o transformado por la internet?
8. LAS GENERACIONES WEB COMO FENÓMENO JURÍDICO
En este punto cabe responder algunas preguntas: ¿imagina Usted un estudio de abogados
sin una computadora sin conexión a internet?, ¿cree Usted que exista aquel Juzgado o
Fiscalía en la cual no se consulte a diario el Sistema Peruano de Información Jurídica
(SPIJ)?, ¿no existen aplicaciones de normatividad y jurisprudencia descargables en
nuestros smartphones?, ¿no tienen las organizaciones del Estado cuentas en Facebook o en
Twitter por las cuales se "postean" y "tuitean" comentarios y noticias todos los días?,
¿conoce Usted lo que es la notificación electrónica o el expediente electrónico?, ¿imagina
Usted un mundo sin tales actores virtuales? Restan dos preguntas. Primera: ¿es Usted
consciente de que todos estos cambios se han suscitado en un lapso aproximado de veinte
años? Segunda: ¿tiene Usted idea de la cantidad, profundidad y variedad de cambios que
nos tocará vivir en los siguientes veinte años?
Los abogados como los demás profesionales y el Derecho como todas las disciplinas
humanas, son y serán transformado por las generaciones de la internet. La influencia de la
internet en el Derecho será inmensa, e incluso tiene un camino formalmente trazado. Con
ocasión de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales
Supremos de Justicia, efectuada los días 27 al 29 de noviembre de 2002 en Cancún, México,
los representantes de los 22 países de Iberoamérica presentes aprobaron la "Carta de
Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano". Dicha
carta contiene varias disposiciones claramente receptivas a las tecnologías de la
información y a las generaciones de la web. Sólo para referir aquellas que lo hace de manera
expresa, su numeral 4 reconoce que: "Todas las personas tienen derecho a conocer el
contenido actualizado de las leyes de su Estado y de la normativa internacional mediante
un sistema electrónico de datos fácilmente accesible",10 mientras que el segundo párrafo
de su numeral 18 dispone que: "Se implantarán sistemas para posibilitar las quejas y
sugerencias de las personas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales.
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