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Revista del Foro 106




           el principio de fe pública registral y se le considerará totalmente válido su derecho.  Y con
           respecto  al  verdadero  titular  de    los  derechos  representados  por  esos  tokens,    este
           únicamente podrá exigir la indemnización por los daños que se le ocasionó mediante dicha
           transferencia.


           2.2.4. Publicidad registral
           El principio de publicidad registral establece una presunción absoluta de que toda persona
           conoce  el  contenido  del  Registro.  Dicha  presunción  se  fundamenta  en  la  publicidad
           jurídica que el Registro otorga a todos los actos y derechos inscritos (publicidad material) y
           a la posibilidad de que toda persona pueda acceder al Registro y revisar su contenido
           (publicidad formal).
           La aplicación de este principio, en especial de la presunción, a la tecnología Blockchain es
           en este momento muy complicado. La Blockchain es una tecnología que requiere de ciertos
           conocimientos previos para poder ser utilizada, y somos consientes de que en la actualidad,
           el pueblo peruano no está listo para utilizarla. Por lo cual, no se cumpliría con la publicidad
           formal, ya que el acceso a la base de datos descentralizada no está garantizada para toda la
           población.  Es  en  la  aplicación  de  este  principio  que  podemos  observar,  más  que  en
           cualquier otro, que van a tener que pasar varios años para que esta tecnología pueda ser
           utilizada como herramienta en el sistema de Registros Públicos peruano. Consideramos
           que la Blockchain no podrá cumplir totalmente con este principio, al menos no podría
           aplicarse la presunción absoluta ya que sería totalmente contrario a la realidad asumir que
           todos conocen el contenido de la base de datos descentralizada. Únicamente aquellos que
           ya están familiarizados con esta tecnología, podrían gozar de las ventajas que un Registro
           Público en Blockchain podría ofrecer.


           2.2.5. Tracto sucesivo
           Es en la aplicación de este principio, que podemos observar una de las más grandes
           ventajas que la tecnología Blockchain ofrece al sistema de Registros Públicos. El tracto
           sucesivo implica que para que se inscriba un derecho en el Registro, primero debe ya estar
           inscrito el derecho del cual emana, a menos que se trate de la primera inscripción.
           Aplicando dicho principio a la Blockchain, podemos observar que el cumplimiento del
           tracto  sucesivo  está  materialmente  asegurada  debido  a  la  existencia  de  la  cadena  de
           bloques, en la cual van encontrarse registradas de manera sistemática todas las  cada una de




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