Page 293 - Revista Del Foro 106 2019
P. 293
Revista del Foro 106
Como bien lo deja en claro Ibáñez, la Blockchain no fue creada para dar seguridad jurídica,
pero ello no dificulta la posibilidad que, en el futuro, la ley dé a la Blockchain la categoría de
Registro Público dé seguridad jurídica; y si ello no fuese posible, la Blockchain podría ser
utilizada como una herramienta que ayude al registrador público en el ejercicio de sus
funciones. Nosotros particularmente consideramos que la Blockchain será, en los
próximos años, la tecnología que revolucionará la manera en cómo opera un Registro,
dándose dicha revolución en diversos países a nivel mundial. Sin embargo, será mucho más
difícil que su influencia afecte el Registro peruano en comparación a otros países.
El pueblo peruano no está preparado para utilizar tecnología tan avanzada como la
Blockchain, al menos si se trata de implementar como la única manera de acceder al
Registro. Por ello, consideramos que en el futuro sería posible implementar una Blockchain
privada, que sea desarrollada y regulada por SUNARP, para que sirva como un nuevo
Registro que brinde tanto seguridad jurídica como seguridad tecnológica. Sin embargo,
para llegar a implementar esta tecnología, todavía vamos a tener que esperar unos años más,
para que tanto el pueblo peruano como la Administración Pública se familiaricen con esta
tecnología. Sin embargo, no nos queda ninguna duda, que una vez que se llegue a
implementar la tecnología Blockchain, veremos diversas mejoras tanto en la rapidez como
en la seguridad del Registro.
2.2. La compatibilidad de la Blockchain con los principios del derecho registral
Para poder determinar qué tan compatible es la Blockchain con el Registro, es necesario
analizar en qué proporción, la Blockchain puede cumplir con algunos de los principios más
importantes del derecho registral.
2.2.1. Principio de legalidad
Empecemos con el principio de legalidad. Según este principio, todo título que es
presentado para su inscripción debe pasar por un proceso de calificación registral, siendo el
registrador público, el único funcionario que tiene la capacidad de realizar dicho proceso. A
través de la calificación registral, se va a determinar si el título contiene algún vicio (ya sea
este una nulidad, anulabilidad, ineficacia, entre otros) que impida que este sea susceptible
de ser registrado. Ahora bien, si trasladamos el cumplimiento de este principio a la
292

