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Revista del Foro 106




          Como bien lo deja en claro Ibáñez, la Blockchain no fue creada para dar seguridad jurídica,
          pero ello no dificulta la posibilidad que, en el futuro, la ley dé a la Blockchain la categoría de

          Registro Público dé seguridad jurídica; y si ello no fuese posible, la Blockchain podría ser
          utilizada como una herramienta que ayude al registrador público en el ejercicio de sus
          funciones.  Nosotros  particularmente  consideramos  que  la  Blockchain  será,  en  los

          próximos años, la tecnología que revolucionará la manera en cómo opera un Registro,
          dándose dicha revolución en diversos países a nivel mundial. Sin embargo, será mucho más
          difícil que su influencia afecte el Registro peruano en comparación a otros países.
          El  pueblo  peruano  no  está  preparado  para  utilizar  tecnología  tan  avanzada  como  la

          Blockchain, al menos si se trata de implementar como la única manera de acceder al
          Registro. Por ello, consideramos que en el futuro sería posible implementar una Blockchain
          privada,   que sea desarrollada y regulada por SUNARP, para que sirva como un nuevo

          Registro que brinde tanto seguridad jurídica como seguridad tecnológica. Sin embargo,
          para llegar a implementar esta tecnología, todavía vamos a tener que esperar unos años más,
          para que tanto el pueblo peruano como la Administración Pública se familiaricen con esta

          tecnología.  Sin  embargo,  no  nos  queda  ninguna  duda,  que  una  vez  que  se  llegue  a
          implementar la tecnología Blockchain, veremos diversas mejoras tanto en la rapidez como
          en la seguridad del Registro.

          2.2. La compatibilidad de la Blockchain con los principios del derecho registral
          Para poder determinar qué tan compatible es la Blockchain con el Registro, es necesario
          analizar en qué proporción, la Blockchain puede cumplir con algunos de los principios más
          importantes  del derecho registral.

          2.2.1. Principio de legalidad
          Empecemos  con  el  principio  de  legalidad.  Según  este  principio,  todo  título  que  es
          presentado para su inscripción debe  pasar por un proceso de calificación registral, siendo el
          registrador público, el único funcionario que tiene la capacidad de realizar dicho proceso. A

          través de la calificación registral, se va a determinar si el título contiene algún vicio (ya sea
          este una nulidad, anulabilidad, ineficacia, entre otros) que impida que este sea susceptible
          de  ser  registrado. Ahora  bien,  si  trasladamos  el  cumplimiento  de  este  principio  a  la





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