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Revista del Foro 106
mayoría los principios del derecho registral. Sin embargo, la Blockchain no va ser (por lo
menos no por muchos años) un remplazo del Registro ni del registrador público, lo que la
Blockchain va a ser es una herramienta que le permita al registrador cumplir con sus
funciones de una manera mucho más eficiente, mejorando y agilizando los servicios de
SUNARP. Sin embargo, para que ello sea posible, es necesario que se den dos situaciones:
En primer lugar, que tanto la Administración Pública como el pueblo peruano se
familiaricen más con esta tecnología. Y en segundo lugar, que esta tecnología evolucione
aún más hasta el punto que una gran parte de las funciones del Registro y del registrador
público puedan cumplirse a través de esta tecnología.
IV. REFERENCIAS
4.1. Bibliográficas
· Amado Ramírez, Elizabeth del Pilar (2012),. “El derecho registral en el siglo
XXI”, primera edición, Editorial IDEMSA, Lima.
· Gonzales Barrón, Gunther Hernán (2015)., “Derecho Registral y Notarial”, cuarta
edición, Editorial Legales, Lima.
· Ibáñez Jiménez, Javier Wenceslao (2018),. “Blockchain: Primeras cuestiones en el
ordenamiento español”, Editorial Dykinson, Madrid.
· Coord. Preukschat, Alex (2018).,”Blockchain: La Revolución Industrial de
Internet”, Editorial Paidós, Bogotá.
· Tapscott, Don y Tapscott, Alex (2016)., “La Revolución Blockchain”, segunda
edición, Editorial Deusto, Barcelona.
4.2. Electrónicas
· The Brooklyn Project, The State of Blockchain Regulation, Policy, and
Compliance 2019. Recuperado de: h ps://media.consensys.net/state-of-
regula on-2019-1d99c65b0201 (Fecha de consulta: 25 de Mayo de 2019)
· Satoshi Nakamoto, Bitcoin: A Peer-to –Peer Electronic Cash System. Recuperado
de: h ps://bitcoin.org/bitcoin.pdf (Fecha de consulta: 18 de Mayo de 2019)
E. Kohen, Ma hew y S. Wales, Jus n, State Regula ons on Virtual Currency and Blockchain
Technologies. Recuperado de:
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