Page 295 - Revista Del Foro 106 2019
P. 295

Revista del Foro 106



         como se da en la realidad. Por lo tanto, establece que la realidad registral y la realidad extra
         registral son las mismas. Claro, que al ser una presunción iuris tantum, esta admite prueba en
         contrario y no es raro que se comentan errores materiales al momento de inscribirse un título,
         o que algún propietario de un inmueble no haya registrado la transferencia de su bien en el
         Registro, y por lo tanto, este siga estableciendo que la titularidad del derecho de propiedad de
         dicho bien no ha variado.
         Según Ibáñez  Jiménez (2018) “Para que funcione en blockchain de modo semejante al de un
         registro público oficial bajo principios avanzados de registración deberán cumplirse las
         premisas de que: a) los derechos nacidos en la red o inscribibles según la Ley en la cadena
         queden bajo tutela judicial y produzcan eficacia hasta que se declare su eventual inexactitud;
         b) se establezca formalmente la presunción legal de existencia y pertenencia de los derechos
         cuyos datos se encriptan a favor de sus titulares, conforme a la littera tabulae; aquí, este
         literalidad es la de tenor del token o dato incorporado, que no figura en un “asiento”, sino en
         una  “transacción”  dentro  de  un  bloque,  como  sabemos,  jalonada  por  sus  hashes
         respectivos.”(pag.50)  5
          La presunción de exactitud del Registro se da por mandato de la ley, por lo tanto, sólo
         correspondería que la ley reconozca el contenido de  la base de datos descentralizada como
         exacto y en concordancia con la realidad.   Claro que la presunción para el caso de la
         Blockchain también sería una relativa, porque al igual que en el Registro, es posible que
         algún nodo que realice una transacción, haya realizado una transacción que no esté en
         concordancia con la realidad. Esta clase de inexactitudes puede que no se den cuando se trate
         de  derechos  que  son  100%  susceptibles  de  ser  digitalizado  (como  la  titularidad  sobre
         criptomonedas o acciones), ya que al estar 100% digitalizado y sin ninguna dependencia de la
         realidad off chain,  será la criptografía lo que protegerá la transacción. El problema se da,
         cuando se tratan de derechos que no pueden ser totalmente digitalizados, como es el caso del
         derecho de copropiedad sobre un inmueble o el derecho de crédito respecto a una obligación
         contenida  en  un  contrato.  En  estos  casos,  debido  a  la  naturaleza  de  la  Blockchain  nos
         podemos encontrar con un problema.
         Cuando existe una discrepancia entre la realidad registral y la realidad extra registral, se
         recurre  a  la  figura  de  la  rectificación, para  corregir  el  contenido  del  Registro  para  que











                                               294
   290   291   292   293   294   295   296   297   298   299   300