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Revista del Foro 106
toda la historia. Claro está que se trata de una seguridad desde una perspectiva tecnológica,
no se trata de seguridad jurídica. Sin embargo, ya se han estado haciendo propuestas en la
doctrina comparada sobre la posibilidad de que la Blockchain sea un Registro de derecho
del futuro, que remplace el Registro como lo conocemos en la actualidad.
¿Podrá la Blockchain remplazar al Registro? Para responder esta pregunta, primero
debemos analizar si la Blockchain puede cumplir a las funciones del Registro. Con respecto
a la función primaria del Registro en el Perú, Gonzales Barrón (2015) comenta: “La
vocación del registro es constituirse en sustituto de los orígenes inciertos de la propiedad
por otro de carácter cierto, y con el añadido de la publicidad. De esta forma, el Estado
organiza un sistema que permite contar con un título formal de prueba de los derechos, por
cuya virtud, el comprador, o el acreedor hipotecario, podrá tener certeza respecto de su
adquisición. Precisamente, el registro facilita el conocimiento del estado jurídico de los
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derechos.”(págs. 46 y 47)
Por lo tanto, el Registro da certeza respecto al estado actual de un derecho, lo cual hace a
través de la publicidad de los mismos, lo cual, en consecuencia, va a beneficiar tanto a
aquellos que son titulares de un derecho como a aquellos que desean adquirir la titularidad
de un derecho inscrito. Para que la Blockchain cumpla con la función del Registro, también
debe dar certeza respecto al estado actual de un derecho inscribible y debe ser una seguridad
que proteja tanto a los titulares como a los adquirentes. En términos de seguridad, puede que
no encontremos un registro más seguro que el de una Blockchain, sin embargo, la
Blockchain no fue creada para ser un Registro que de seguridad jurídica.
Para Ibáñez Jiménez (2018) “La cuestión primera a resolver en este contexto es que la
blockchain es primariamente un instrumento técnico no singularmente destinado a dotar de
seguridad jurídica a las relaciones; pues no ha sido creado como institución jurídica, aunque
puede perfectamente orientarse como dispositivo o mecanismo técnico de alta seguridad
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hacia el cumplimiento de dicha finalidad, conforme a la voluntad del legislador” (pág. 45)
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