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Revista del Foro 106


           toda la historia. Claro está que se trata de una seguridad desde una perspectiva tecnológica,
           no se trata de seguridad jurídica. Sin embargo, ya se han estado haciendo propuestas en la
           doctrina comparada sobre la posibilidad de que la Blockchain sea un Registro de derecho

           del futuro, que remplace el Registro como lo conocemos en la actualidad.
           ¿Podrá  la  Blockchain  remplazar  al  Registro?  Para  responder  esta  pregunta,  primero

           debemos analizar si la Blockchain puede cumplir a las funciones del Registro. Con respecto
           a  la  función  primaria  del  Registro  en  el  Perú,  Gonzales  Barrón  (2015)  comenta:  “La
           vocación del registro es constituirse en sustituto de los orígenes inciertos de la propiedad

           por otro de carácter cierto, y con el añadido de la publicidad. De esta forma, el Estado
           organiza un sistema que permite contar con un título formal de prueba de los derechos, por

           cuya virtud, el comprador, o el acreedor hipotecario, podrá tener certeza respecto de su
           adquisición. Precisamente, el registro facilita el conocimiento del estado jurídico de los
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           derechos.”(págs. 46 y 47)
           Por lo tanto, el Registro da certeza respecto al estado actual de un derecho,  lo cual hace a
           través de la publicidad de los mismos, lo cual, en consecuencia, va a beneficiar tanto a

           aquellos que son titulares de un derecho como a aquellos que desean adquirir la titularidad
           de un derecho inscrito. Para que la Blockchain cumpla con la función del Registro, también

           debe dar certeza respecto al estado actual de un derecho inscribible y debe ser una seguridad
           que proteja tanto a los titulares como a los adquirentes. En términos de seguridad, puede que
           no  encontremos  un  registro  más  seguro  que  el  de  una  Blockchain,  sin  embargo,  la

           Blockchain no fue creada para ser un Registro que de seguridad jurídica.
           Para Ibáñez Jiménez (2018) “La cuestión primera a resolver en este contexto es que la

           blockchain es primariamente un instrumento técnico no singularmente destinado a dotar de
           seguridad jurídica a las relaciones; pues no ha sido creado como institución jurídica, aunque

           puede perfectamente orientarse como dispositivo o mecanismo técnico de alta seguridad
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           hacia el cumplimiento de dicha finalidad, conforme a la voluntad del legislador” (pág. 45)










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