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Revista del Foro 106
Según lo establece este Reglamento, para el inicio de operaciones de cualquier título
habilitante forestal es indispensable contar con el plan de manejo forestal aprobado por la
Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), el cual tiene una duración de 365
días calendario.
El plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta
dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de
manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Tiene carácter de
declaración jurada, y su veracidad es responsabilidad del titular (o de la comunidad nativa o
comunidad campesina) y el regente, según corresponda.
Según lo establecido en dicha norma, los planes de manejo forestal que deben gestionar
dichas Comunidades son los siguientes:
a) Plan General de Manejo Forestal (PGMF): Es el instrumento de planificación
estratégico de largo plazo y tiene como fuente principal de información el inventario
forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo
un esquema de manejo de áreas consolidadas y con fines de uso múltiple de los recursos.
Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso. Este instrumento
corresponde al nivel alto de planificación.
b) Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI): Es el instrumento de gestión que
combina la planificación estratégica y operativa en un solo documento de gestión. Es
formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso. Este instrumento
corresponde al nivel medio de planificación.
c) Plan Operativo (PO): Es el principal instrumento de la planificación forestal
de corto plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal, que
genera mapas y listas de especies que constituyen en las principales herramientas
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