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Revista del Foro 106



          i)     Requerir una compensación a toda persona natural o jurídica que sin contar con el

            consentimiento del Estado o de la comunidad, o de ambos, según corresponda, afecten los
            recursos existentes en el plan de manejo. La compensación procede solamente cuando el
            plan de manejo haya sido aprobado antes de ocurrir la afectación.
          j)     Establecer servidumbres, de acuerdo con la normatividad correspondiente.

          k)     Participar en el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización u
            otras diligencias que realicen las autoridades competentes respecto del título habilitante.


          Asimismo,  el  artículo  29º  de  la  misma  norma  ha  previsto  además  obligaciones  de  las

          Comunidades Nativas con títulos habilitantes.


          5. ROL  ESTRATÉGICO  DE  LOS  COMITÉS  DE  VIGILANCIA  Y  CONTROL
             FORESTAL COMUNITARIO.



          Si bien el artículo 147º de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que
         las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre están a cargo de los gobiernos
         regionales, el SERFOR, el Ministerio Público, la Policía Nacional, la SUNAT, el OSINFOR,

         las Fuerzas Armadas y el OEFA, existe un ámbito especial en el que las comunidades nativas
         ejercen el monitoreo, el control y la vigilancia comunal: al interior de las Comunidades.


         El artículo 148º de la mencionada Ley establece que, al interior de las comunidades, sus

         miembros realizan actividades de monitoreo, control y vigilancia de los recursos forestales y
         de fauna silvestre bajo la supervisión de sus autoridades comunales, en coordinación con la
         autoridad regional forestal y de fauna silvestre, otras entidades públicas responsables y las
         organizaciones campesinas y nativas. Los miembros de la comunidad designados por la

         asamblea comunal, y registrados ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre,
         pueden  constituirse  como  Comités  de  Vigilancia  y  Control  Forestal  Comunitario,
         actuando en su ámbito como custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la
         Nación.







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