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Revista del Foro 106



          Dicho protocolo estableció en su artículo 2º que, “con el fin de promover el desarrollo

         sostenible, cada uno de los Estados parte, al cumplir los compromisos cuantificados de
         limitación  y  reducción  de  las  emisiones  contraídos,  aplicarán  y/o  seguirán  elaborando
         políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, como por ejemplo
         (…) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables

         de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías de secuestro
         del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente
         racionales”.



          Asimismo,  el  Protocolo  de  Kyoto  definió  en  su  artículo  12º  un  “mecanismo  para  un
          desarrollo limpio” mencionando que algunos Estados Partes no incluidos en el anexo del
          protocolo  se  beneficiarán  de  las  actividades  de  proyectos  que  tengan  por  resultado
          reducciones certificadas de las emisiones.



         A partir del establecimiento de este marco normativo, el Perú inició su proceso regulatorio
         sobre el cambio climático, dictando una de sus principales normas en el año 2014, con la
         aprobación de las disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de

         Efecto Invernadero (INFOCARBONO), las cuales se establecieron mediante el Decreto
         Supremo N° 013-2014-MINAM.


          De  acuerdo  a  dicho  Decreto  Supremo,  el  Infocarbono  sería  un  conjunto  de  acciones

          orientadas  a  la  recopilación,  evaluación  y  sistematización  de  información  referida  a  la
          emisión y remoción de gases de efecto invernadero, lo cual contribuiría a la formulación de
          políticas, estrategias y planes de desarrollo que reduzcan las emisiones de dichos gases y al
          cumplimiento de los compromisos asumidos por el país con la suscripción de la Convención

          Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el mencionado Protocolo de
          Kyoto.


         Ya en el año 2015, mediante el Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM, impulsado por el
         sector ambiente, el gobierno aprobó la “Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”
         (ENCC), afirmando que dicho instrumento “establecía  los medios de implementación y sus



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