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Revista del Foro 106



             para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Tiene una vigencia de uno a tres años

            operativos.  Cuando  se  realiza  en  el  marco  de  un  PGMF,  debe  respetar  el  ciclo  de
            recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento
            puede corresponder a los niveles alto y medio de planificación.
          d)     Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planificación simplificada
            de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con
            prácticas  que  no  afectan  de  manera  significativa  la  capacidad  de  recuperación  del
            ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a

            realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación.


          Ahora bien, todos los planes de manejo deberán ser suscritos por un regente forestal, a
          excepción  del  DEMA.  La  regencia  es  una  licencia  otorgada  por  el  SERFOR  a  los
         profesionales  que  elaboran,  suscriben  e  implementan  los  planes  de  manejo  en  títulos

         habilitantes.


          4.  DERECHOS Y DEBERES DE LAS COMUNIDADES NATIVAS EN EL PERÚ,
             EN MATERIAL FORESTAL.


         Con el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la
         Selva y Ceja de Selva, en el año 1978, se reconoció a favor de las Comunidades Nativas los

         siguientes derechos:
         a)      La cesión en uso y su utilización de parte del territorio de las Comunidades que
            correspondan a tierras con aptitud forestal.
         b)      El carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de la propiedad territorial de
            las Comunidades.

         c)      El Estado propiciará y supervisará la creación y funcionamiento de núcleos pilotos
            de fomento agropecuario y forestal en el territorio de las Comunidades Nativas.
         d)      Las  Comunidades  Nativas  tendrán  prioridad  para  la  obtención  de  contratos  de
            exploración forestal, extracción forestal y reforestación.









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