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para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Tiene una vigencia de uno a tres años
operativos. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de
recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento
puede corresponder a los niveles alto y medio de planificación.
d) Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planificación simplificada
de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con
prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del
ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a
realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación.
Ahora bien, todos los planes de manejo deberán ser suscritos por un regente forestal, a
excepción del DEMA. La regencia es una licencia otorgada por el SERFOR a los
profesionales que elaboran, suscriben e implementan los planes de manejo en títulos
habilitantes.
4. DERECHOS Y DEBERES DE LAS COMUNIDADES NATIVAS EN EL PERÚ,
EN MATERIAL FORESTAL.
Con el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la
Selva y Ceja de Selva, en el año 1978, se reconoció a favor de las Comunidades Nativas los
siguientes derechos:
a) La cesión en uso y su utilización de parte del territorio de las Comunidades que
correspondan a tierras con aptitud forestal.
b) El carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de la propiedad territorial de
las Comunidades.
c) El Estado propiciará y supervisará la creación y funcionamiento de núcleos pilotos
de fomento agropecuario y forestal en el territorio de las Comunidades Nativas.
d) Las Comunidades Nativas tendrán prioridad para la obtención de contratos de
exploración forestal, extracción forestal y reforestación.
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