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Revista del Foro 106



         2016, ejecutó quinientos cincuenta (550) supervisiones a Comunidades Nativas, cubriendo

         una superficie mayor a 2 millones de hectáreas; indicando que a partir del año 2012, el
         número de supervisiones fue incrementándose, siendo más efectiva la presencia del Estado
         para garantizar el adecuado aprovechamiento forestal en los títulos habilitantes.


         El artículo 28º del Reglamento de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades
         Nativas y Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, ha
         establecido  derechos  a  favor  de  las  Comunidades  Nativas  que  son  titulares  de  títulos
         habilitantes, las cuales se mencionan a continuación:



         a)      Aprovechar sosteniblemente los recursos forestales y de fauna silvestre materia del
            título otorgado, sin perjuicio del desarrollo de actividades complementarias compatibles
            con la zonificación y el ordenamiento del área, directamente o a través de terceros, de
            acuerdo  con  el  plan  de  manejo  que  apruebe  la  autoridad  competente.  El  tercero  es
            responsable solidario.
          b)     Acceder  a  los  beneficios  de  los  mecanismos  de  retribución  por  servicios

            ecosistémicos, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre la materia.
         c)      Acceder a los mecanismos de promoción e incentivos que se establezcan para el
            fomento  de  la  actividad  forestal  y  de  fauna  silvestre  y  especialmente  aquellas  para
            comunidades.
          d)     Usufructuar  los  frutos,  productos  y  sub  productos,  obtenidos  legalmente  como
            resultado del ejercicio del título habilitante.
         e)      Vender o entregar en garantía los frutos, productos o subproductos presentes o
            futuros, que se encuentren en el plan de manejo aprobado.

          f)     Integrar los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS).
          g)     Solicitar la suspensión de derechos y obligaciones, por motivos de caso fortuito o
            fuerza  mayor,  cuyas  condiciones  y  plazos  se  regulan  mediante  los  lineamientos
            aprobados por el SERFOR y se incluyen en cada título habilitante.
         h)      Constituir  garantías  reales  sobre  los  títulos  habilitantes,  de  acuerdo  con  las
            disposiciones que apruebe el SERFOR.








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