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Revista del Foro 106
2. TRATAMIENTO JURÍDICO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL PERÚ.
En mayo de 1993, el Congreso Constituyente Democrático aprobó mediante la Resolución
Legislativa N° 26185, la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio
Climático, el cual fue adoptado en el Estado de Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrito
por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992.
En aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 57º de la Constitución
Política del Perú, la mencionada Convención tiene el rango de un tratado internacional, y por
tanto sus disposiciones prevalecen sobre toda norma de nuestra legislación interna. El
profesor Marcial Rubio es del mismo parecer, cuando se refiere a la jerarquía de los tratados
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internacionales.
Gracias a esta Convención se trataron por primera vez en el Perú, aspectos y conceptos sobre
los “gases de efecto invernadero”, las “emisiones antropógenas de dióxido de carbono”, el
“calentamiento de la superficie y de la atmósfera” y fundamentalmente el del “cambio
climático”, al cual dicha Convención la definió como “un cambio de clima atribuido directa
o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y
que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo
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comparables”.
En setiembre de 2002, se publicó la Resolución Legislativa N° 27824, emitida por el
Congreso de la República, mediante la cual se aprobó el Protocolo de Kyoto de la
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Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que fuera suscrito en la
ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997.
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