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Revista del Foro 106



         También deberíamos preguntarnos ¿existe algún sentido que se introduzca una etapa de

         saneamiento procesal? Este, que es común en los procesos civiles entorpece los procesos
         constitucionales.

          Finalmente, si la resolución que admite la demanda es un auto ¿acaso no es apelable? ¿Para
          qué crear un recurso de nulidad, si ya existía un medio impugnatorio por excelencia?

          Las defensas previas, excepciones, y el pedido de nulidad se resuelven en un auto que es
          apelable, de tal forma que si se llega a conceder se tendría que formar un cuaderno de
          apelación recargando el trámite del proceso.

         Posteriormente, cuando el juez sentencia, esta  puede ser apelada siempre y cuando cumpla
         con los requisitos de admisibilidad y procedencia.

         Como podemos apreciar, en el Código Procesal Constitucional se generan dos recursos de
         apelación, distintos a lo que acontecía en la Ley 23506 donde se generaba un solo recurso de
         apelación, atentando contra el principio de economía procesal.

          En  lo  que  respecta  al  de  segunda  instancia,  en  el  artículo  58°  del  Código  Procesal
          Constitucional encontramos lo siguiente:

          “Artículo 58.- Trámite de la apelación
          El superior concederá tres días al apelante para que exprese agravios. Recibida la expresión

          de agravios o en su rebeldía, concederá traslado por tres días, fijando día y hora para la vista
          de  la  causa,  en  la  misma  resolución.  Dentro  de  los  tres  días  siguientes  de  recibida  la

          notificación, las partes podrán solicitar que sus abogados informen oralmente a la vista de la
          causa. El superior expedirá sentencia dentro del plazo de cinco días posteriores a la vista de la
          causa, bajo responsabilidad”.

         Como sabemos, al ser el proceso de amparo una tutela de urgencia este proceso de apelación
         puede ser inmotivada, únicamente se ordena al demandante que exprese sus agravios y que el

         demandado las absuelva. El trámite de apelación en la práctica judicial puede ser bastante
         dilatorio,  ya  que  en  muchos  de  casos,  los  apelantes  no  expresan  sus  agravios  ni  los
         vencedores absuelven los traslados, generando dilación en el señalamiento de la fecha de la

         vista de la causa.




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