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Revista del Foro 106
También deberíamos preguntarnos ¿existe algún sentido que se introduzca una etapa de
saneamiento procesal? Este, que es común en los procesos civiles entorpece los procesos
constitucionales.
Finalmente, si la resolución que admite la demanda es un auto ¿acaso no es apelable? ¿Para
qué crear un recurso de nulidad, si ya existía un medio impugnatorio por excelencia?
Las defensas previas, excepciones, y el pedido de nulidad se resuelven en un auto que es
apelable, de tal forma que si se llega a conceder se tendría que formar un cuaderno de
apelación recargando el trámite del proceso.
Posteriormente, cuando el juez sentencia, esta puede ser apelada siempre y cuando cumpla
con los requisitos de admisibilidad y procedencia.
Como podemos apreciar, en el Código Procesal Constitucional se generan dos recursos de
apelación, distintos a lo que acontecía en la Ley 23506 donde se generaba un solo recurso de
apelación, atentando contra el principio de economía procesal.
En lo que respecta al de segunda instancia, en el artículo 58° del Código Procesal
Constitucional encontramos lo siguiente:
“Artículo 58.- Trámite de la apelación
El superior concederá tres días al apelante para que exprese agravios. Recibida la expresión
de agravios o en su rebeldía, concederá traslado por tres días, fijando día y hora para la vista
de la causa, en la misma resolución. Dentro de los tres días siguientes de recibida la
notificación, las partes podrán solicitar que sus abogados informen oralmente a la vista de la
causa. El superior expedirá sentencia dentro del plazo de cinco días posteriores a la vista de la
causa, bajo responsabilidad”.
Como sabemos, al ser el proceso de amparo una tutela de urgencia este proceso de apelación
puede ser inmotivada, únicamente se ordena al demandante que exprese sus agravios y que el
demandado las absuelva. El trámite de apelación en la práctica judicial puede ser bastante
dilatorio, ya que en muchos de casos, los apelantes no expresan sus agravios ni los
vencedores absuelven los traslados, generando dilación en el señalamiento de la fecha de la
vista de la causa.
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