Page 73 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106



         process should have a differentiated treatment, understanding the exceptional quality of the

         rights to be protected in such a way that the pretense that is pursued is that the judge ends the
         damage  sustained  in  the  shortest  possible  time.  Conclusions:  the  deadlines  for  the
         qualification of the claim, provide writings and time to notify at the Constitutional Court

         level are not correctly defined in the Constitutional Procedural Code which leads to the
         amparo proceedings being resolved after a year and many of them they even reach three years
         or more in such a way that the amparo process does not comply with its main objective, which

         is to protect citizens when some of their rights have been violated, leaving them unprotected
         when they should have been protected in due time by this norm, although it is true that there

         are precautionary measures, these are rarely granted.
         Keywords: Amparo Process, Constitutional Processes, Fundamental Rights.



         INTRODUCCIÓN
         El proceso de amparo lo encontramos en el artículo 200.2 de la Constitución de 1993, en

         donde  textualmente  dice:  “procede  contra  el  hecho  u  omisión,  por  parte  de  cualquier
         autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos
         por la Constitución [distintos al hábeas corpus y hábeas data] (…). No procede contra normas

         legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”.
         Para Yupanqui (2004), el amparo es un proceso de conocimiento o declarativo debido a que

         se  basa  en  la  incertidumbre  o  inseguridad  respecto  a  la  vulneración  de  los  derechos
         constitucionales (que guarda nuestra Constitución Política) por parte de las autoridades,
         funcionarios o personas, las mismas que deben ser aclaradas por la respectiva sentencia; en

         ese sentido se puede entender al proceso de amparo como una tutela privilegiada que tiene
         por finalidad la protección eficaz de los derechos fundamentales. Es por ello que su trámite es
         o debería ser rápido.

         Por otro lado, Almagro (1984) manifiesta que los derechos fundamentales  requieren una
         garantía jurisdiccional con el fin de que puedan ser considerados como derechos verdaderos,

         de tal forma que no resulta suficiente que exista el derecho si no cuenta con una adecuada
         protección o garantía jurisdiccional.



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