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Revista del Foro 106
terminan en años. Esta situación no es ajena a la acción de garantía del amparo, que al tutelar
derechos fundamentales deberían ser expeditivos.
Son muchos los abogados y usuarios de la justicia quienes se quejan de lo dilatado que son los
procesos de amparo. Pero, no todo el problema de la demora de este proceso es culpa de los
jueces Constitucionales, quienes se encuentran con sobrecarga de expedientes que se
originan por demandas con pretensiones que no necesariamente son de competencia de la
justicia constitucional, sino de la justicia ordinaria como es el caso de los juzgados Civiles o
Mixtos que también resuelven controversias constitucionales; sin embargo tratándose de un
proceso de Amparo que también se resuelve en última instancia en el Tribunal Constitucional
cuando se interpone agravio constitucional, también en este órgano existe demora.
El proceso de amparo tiene en teoría un tratamiento diferenciado y son opuestos al
tratamiento ordinario que son propios de los procesos civiles y Contenciosos
Administrativos, entendiendo a la calidad excepcional de los derechos a ser protegidos es
una tutela de urgencia.
En el amparo, no se pretende discutir el derecho fundamental sino su agravio, por lo que la
pretensión debe ser que el juez ponga fin al perjuicio soportado en el tiempo más corto
posible.
Como podemos apreciar, el amparo es una proceso urgente, siendo este, el principal motivo
del que se aplique la sumarización procedimental donde se acortan los plazos para llegar a
una sentencia pronta antes que cause perjuicio al agraviado.
En lo que respecta al trámite en la primera instancia, en el artículo 53 del Código Procesal
Constitucional, modificado por la Ley 28946, publicada el 24 de diciembre de 2006 se
establece:
“Artículo 53.- que la resolución que admite la demanda, el Juez concederá al demandado el
plazo de cinco días para que conteste. Dentro de cinco días de contestada la demanda, o de
vencido el plazo para hacerlo, el Juez expedirá sentencia, salvo que se haya formulado
solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la fecha de su
realización. Si se presentan excepciones, defensas previas o pedidos de nulidad del auto
admisorio, el Juez dará traslado al demandante por el plazo de dos días; con la absolución o
vencido el plazo para hacerlo, dictará un Auto de Saneamiento Procesal en el que se anule lo
actuado y se dé por concluido el proceso, en el caso de que se amparen las excepciones de
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