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Revista del Foro 106



         En ese contexto, Castillo (2006) señala que “sólo se puede acudir al respectivo proceso

         constitucional una vez que se hayan agotado los recursos impugnativos que ofrece el proceso
         cuya irregularidad se invoca. No puede acudirse al proceso constitucional inmediatamente
         después de configurada la lesión al derecho constitucional de naturaleza procesal (alguno de
         los contenidos de la tutela procesal efectiva), sino que previamente se ha de recurrir esa

         resolución  en  todas  las  instancias  que  prevea  el  proceso  judicial  mismo,  y  sólo  si  la
         irregularidad (violación de la tutela procesal efectiva) persiste, se podrá acudir al proceso
         constitucional respectivo”.
         En ese sentido podemos encontrar en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en donde

         se establecen los parámetros del contenido esencial de los derechos susceptibles de ser
         tramitados a través del proceso de amparo, así tenemos la sentencia 1417-2005-AA, F.J. 21-
         22 que dice:
          “21.  (…),  todo  ámbito  constitucionalmente  protegido  de  un  derecho  fundamental  se

          reconduce en mayor o menor grado a su contenido esencial, pues todo límite al derecho
          fundamental sólo resulta válido en la medida de que el contenido esencial se mantenga
          incólume.
          Este Tribunal Constitucional considera que la determinación del contenido esencial de los

          derechos fundamentales no puede efectuarse a priori, es decir, al margen de los principios,
          los valores y los demás derechos fundamentales que la Constitución reconoce. En efecto, en
          tanto el contenido esencial de un derecho fundamental es la concreción de las esenciales
          manifestaciones de los principios y valores que lo informan, su determinación requiere un

          análisis  sistemático  de  este  conjunto  de  bienes  constitucionales,  en  el  que  adquiere
          participación medular el principio-derecho de dignidad humana, al que se reconducen, en
          última instancia, todos los derechos fundamentales de la persona.
          En nuestro país, nuestra administración de justicia se maneja con extremada lentitud por

         diversos motivos, lo que origina que los procesos judiciales se tornen interminables, éstos
         pierden los criterios de temporalidad usuales.
         Desde ese punto de vista, en nuestra legislación podemos encontrar procesos que deberían
         demorar semanas pero acaban demorando meses, y aquellos que debería demorar meses







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