Page 435 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106
Interculturalidad, Generacional y Interseccionalidad respecto al Derecho a la vida, 60% Ley
27306 y 100% Ley 30364, hecho que evidencia que la normatividad sobre violencia familiar
ha evolucionado positivamente.
Por otro lado, el análisis del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, para abordar cuatro
temas concretos, a saber: La necesidad de la realización de audiencia oral y la vigencia de las
medidas de protección y medidas cautelares en aplicación de la Ley 30364, ámbito de
aplicación de la contravención judicial y reiteración de actos de violencia mientras se
encuentran vigentes las medidas de protección dictadas por el juzgado. Adoptó por mayoría
que “Sí debe llevarse a cabo la audiencia, al ser un mandato legal salvo algunas
excepciones(Precisando como excepciones los factores en los que existan problemas de
territorialidad y/o ubicación de las víctimas o agresores)”. “No debe dejarse sin efecto las
medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares”. “El artículo 69°
del Código de Niños, Niñas y Adolescentes contiene una fórmula abierta que no se encuentra
sujeta a restricción en cuanto a legitimidad pasiva por dicha afectación pueden ser
demandados tanto personas naturales, jurídicas y/o funcionarios públicos no considerados
en el primer párrafo del artículo 70° del Código de niños, niñas y adolescentes”. “La parte
resolutiva de la sentencia en un proceso de contravención fija una sanción económica y en tal
condición hablamos de multa y una indemnización civil” y “Una vez dictadas las medidas de
protección se remiten los autos al Ministerio Público y de producirse una nueva denuncia y
no habiendo asumido competencia el juzgado penal se pueden variar las medidas de
protección”.
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