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Revista del Foro 106


         Interculturalidad, Generacional y Interseccionalidad respecto al Derecho a la vida, 60% Ley
         27306 y 100% Ley 30364, hecho que evidencia que la normatividad sobre violencia familiar
         ha evolucionado positivamente.
         Por otro lado, el análisis del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, para abordar cuatro
         temas concretos, a saber: La necesidad de la realización de audiencia oral y la vigencia de las
         medidas de protección y medidas cautelares en aplicación de la Ley 30364, ámbito de

         aplicación  de  la  contravención  judicial  y  reiteración  de  actos  de  violencia  mientras  se
         encuentran vigentes las medidas de protección dictadas por el juzgado. Adoptó por mayoría
         que  “Sí  debe  llevarse  a  cabo  la  audiencia,  al  ser  un  mandato  legal  salvo  algunas

         excepciones(Precisando como excepciones los factores en los que existan problemas de
         territorialidad y/o ubicación de las víctimas o agresores)”. “No debe dejarse sin efecto las
         medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares”. “El artículo 69°
         del Código de Niños, Niñas y Adolescentes contiene una fórmula abierta que no se encuentra
         sujeta  a  restricción  en  cuanto  a  legitimidad  pasiva  por  dicha  afectación  pueden  ser

         demandados tanto personas naturales, jurídicas y/o funcionarios públicos no considerados
         en el primer párrafo del artículo 70° del Código de niños, niñas y adolescentes”. “La parte
         resolutiva de la sentencia en un proceso de contravención fija una sanción económica y en tal

         condición hablamos de multa y una indemnización civil” y “Una vez dictadas las medidas de
         protección se remiten los autos al Ministerio Público y de producirse una nueva denuncia y
         no  habiendo  asumido  competencia  el  juzgado  penal  se  pueden  variar  las  medidas  de
         protección”.


























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