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Revista del Foro 106
que concluye en que la Violencia Familiar en nuestra legislación ha sufrido significativas
modificaciones, sin embargo la ley pretende sancionar penalmente solo a los agresores que
ocasionan lesiones físicas producto de la violencia familiar. En la práctica se observa que la
sanción penal es únicamente si existen lesiones ya sean estas graves o leves, que devienen de
violencia física, dejando de lado a las lesiones producto de violencia psicológica, ya que el
daño psicológico no es medible en días de asistencia o descanso, como si lo está diseñado
para las lesiones físicas (p. 6), y por More (2014) que concluye que las medidas de
protección contempladas en la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, tienen como
principal finalidad brindar protección a las víctimas, hacer que se extinga las agresiones entre
los miembros de la familia, realmente no surten efecto, pues, la violencia no cesa y las
victimas vuelven a ser agredidas, mostrando la ineficacia de los mecanismos de protección
dictados por autoridades judiciales y en general por el Estado. (p. 86).
En ese sentido, la relación jurídica de los factores biológicos, psicológicos y sociales que
inciden en el incremento de la violencia familiar y su repercusión en los derechos humanos
ha sido materia de análisis en investigaciones anteriores como el desarrollado por Ventura
(2016) en la que se concluyó que el proceso vigente por violencia familiar no es eficaz, puesto
que no contiene mecanismos efectivos de protección para las víctimas, ni garantizan
totalmente los derechos de las víctimas de violencia de género. Las mujeres víctimas de
violencia de género en la ciudad de Huánuco son jóvenes que oscilan entre los 18 años y los
25 años, siendo los ex cónyuges y ex convivientes sus mayores agresores. Actualmente es
relativamente alto el nivel de efectividad que tiene los procesos de violencia familiar para
reivindicar a las víctimas de violencia de género en la ciudad de Huánuco (p. 7) Otra
investigación, es la desarrollada por Condori (2016) en la que llegó a determinar el impacto
de la ley 30364 en el Centro Emergencia Mujer Ilave Enero – Setiembre 2016 (p. 79).
Finalmente, el Movimiento Manuela Ramos (2016) considera que la Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar,
Ley N° 30364 regula la violencia que se produce contra las mujeres en razón de la
discriminación por sexo en cualquier espacio, conforme a los estándares internacionales
contenidas en la Observación General N° 19 del Comité que hace seguimiento al
cumplimiento de la Convención para la eliminación de la discriminación contra las mujeres
(Comité CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
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