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Revista del Foro 106


         que concluye en que la Violencia Familiar en nuestra legislación ha sufrido significativas
         modificaciones, sin embargo la ley pretende sancionar penalmente solo a los agresores que
         ocasionan lesiones físicas producto de la violencia familiar. En la práctica se observa que la
         sanción penal es únicamente si existen lesiones ya sean estas graves o leves, que devienen de
         violencia física, dejando de lado a las lesiones producto de violencia psicológica, ya que el

         daño psicológico no es medible en días de asistencia o descanso, como si lo está diseñado
         para  las  lesiones  físicas  (p.  6),  y  por  More  (2014)    que  concluye  que  las  medidas  de
         protección contempladas en la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, tienen como

         principal finalidad brindar protección a las víctimas, hacer que se extinga las agresiones entre
         los miembros de la familia, realmente no surten efecto, pues, la violencia no cesa y las
         victimas vuelven a ser agredidas, mostrando la ineficacia de los mecanismos de protección
         dictados por autoridades judiciales y en general por el Estado. (p. 86).
         En ese sentido, la relación jurídica de los factores biológicos, psicológicos y sociales que

         inciden en el incremento de la violencia familiar y su repercusión en los derechos humanos
         ha sido materia de análisis en investigaciones anteriores como el desarrollado por Ventura
         (2016) en la que se concluyó que el proceso vigente por violencia familiar no es eficaz, puesto
         que  no  contiene  mecanismos  efectivos  de  protección  para  las  víctimas,  ni  garantizan

         totalmente los derechos de las víctimas de violencia de género. Las mujeres víctimas de
         violencia de género en la ciudad de Huánuco son jóvenes que oscilan entre los 18 años y los
         25 años, siendo los ex cónyuges y ex convivientes sus mayores agresores. Actualmente es
         relativamente alto el nivel de efectividad que tiene los procesos de violencia familiar para

         reivindicar a las víctimas de violencia de género en la ciudad de Huánuco (p. 7) Otra
         investigación, es la desarrollada por Condori (2016) en la que llegó a determinar el impacto
         de la ley 30364 en el Centro Emergencia Mujer Ilave Enero – Setiembre 2016 (p. 79).
         Finalmente, el Movimiento Manuela Ramos (2016) considera que la Ley para prevenir,

         sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar,
         Ley  N°  30364  regula  la  violencia  que  se  produce  contra  las  mujeres  en  razón  de  la
         discriminación por sexo en cualquier espacio, conforme a los estándares internacionales
         contenidas  en  la    Observación  General  N°  19  del  Comité  que  hace  seguimiento  al
         cumplimiento de la Convención para la eliminación de la discriminación contra las mujeres

         (Comité CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la



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