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Revista del Foro 106




          discapacidad, etc. Estos valores están dirigidos a mejorar la supervivencia de la humanidad
          ayudando a conseguir la armonía, solidaridad, paz e igualdad a los que se aspira.
          Filosóficamente, de estos valores se derivan los principios, que en sentido ético son aquellos
          juicios prácticos que surgen inmediatamente de la aceptación de un valor. Del valor vida

          humana se origina el principio de respeto a todo ser humano, del cual se derivan la igualdad,
          la no discriminación, la justicia, etc. El modelo de los derechos humanos en relación a la no
          violencia  significa  que  la  violencia  contra  las  mujeres  constituye  una  violación  de  las

          libertades fundamentales limitando total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio
          de los derechos humanos.
          En este contexto, los derechos humanos desarrollan una serie de principios generales de
          interpretación que se caracterizan por ser enunciados básicos que se aplican en situaciones
          donde las normas jurídicas y los hechos a interpretar son vagos e imprecisos, tener un sentido

          lógico que se armoniza entre sí, servir como principios orientadores para la interpretación de
          los  derechos  de  las  mujeres,  para  que  tengan  efectos  prácticos  y  servir  como  fuentes
          supletorias para interpretar o integrar normas y crear derechos. Estos principios son la

          igualdad  con  perspectiva  de  género  en  la  que  todas  las  actuaciones  judiciales  deberán
          procurar alcanzar la igualdad de los seres humanos sin distinción alguna por razones de
          género, edad, etnia, discapacidad, preferencia sexual, etc.
          En ese sentido, el propósito principal del presente estudio es la búsqueda incesante de
          asegurar a todos los seres humanos el respeto y tutela de sus derechos, y que se tomen en

          cuenta las diferencias culturales, económicas, físicas y sociales que prevalecen entre sí, para
          resolver con criterio de igualdad tomando en cuenta las diferencias en concordancia a lo
          establecido en el Art. 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las   formas de

          discriminación contra la Mujer.
          La violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial y
          puede tener lugar en el ámbito privado como público. El principio busca la prevención,
          detección, sanción y erradicación de la violencia para asegurar el desarrollo individual y
          social de las mujeres y su plena participación en todas las esferas de la vida en concordancia

          con lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
          Violencia contra la Mujer -Belem do Pará, hecho que es corroborado por Altamirano (2014)



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