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Revista del Foro 106
A partir de lo antes expuesto, consideramos que los tribunales administrativos se han
establecido sobre la base de la configuración del Estado de derecho y el crecimiento de la
actividad administrativa estatal, teniendo un desarrollo progresivo. Asimismo, los tribunales
administrativos se asocian con la capacidad de solucionar controversias que se susciten a
nivel de los administrados y la administración, y si bien no representa una jurisdicción
paralela o excluyente de la que corresponde al Poder Judicial, conforme a la Constitución
Política del Perú de 1993, cuenta con una organización y efectos en sus decisiones que
permiten dirimir una controversia, con efectos obligatorios, evitando una saturación mayor
del sistema judicial ordinario y atendiendo con prontitud y eficacia los reclamos de los
administrados.
II. Los tribunales administrativos y la modernización del estado
En el Perú, los tribunales administrativos aparecen a partir de la segunda mitad del
siglo XX, estando vigentes desde dicha época el Tribunal Fiscal, el Tribunal de Indecopi, de
Sunass y Osiptel; sin embargo, en el siglo XXI es donde los referidos tribunales se
modernizan y aparecen nuevos órganos colegiados con competencia de resolución de
controversias en sede administrativa.
Una cuestión que proponemos, en torno a la clasificación de los tribunales
administrativos, es que estos se asocian a diversos roles del Estado: Estado recaudador,
Estado regulador, Estado fiscalizador, Estado empleador, entre otros; sobre la base de esto,
proponemos una primera clasificación: Tribunales asociados al rol del Estado como
regulador, y tribunales asociados a otras facetas del Estado.
Con relación a los tribunales asociados al rol de Estado como regulador, es
pertinente referirnos a la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
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Inversión Privada en los Servicios Públicos, en cuyo artículo 9º se establece la
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