Page 32 - Revista Del Foro 106 2019
P. 32

Revista del Foro 106



          A  partir  de  lo  antes  expuesto,  consideramos  que  los  tribunales  administrativos  se  han
          establecido sobre la base de la configuración del Estado de derecho y el crecimiento de la

          actividad administrativa estatal, teniendo un desarrollo progresivo. Asimismo, los tribunales
          administrativos se asocian con la capacidad de solucionar controversias que se susciten a
          nivel de los administrados y la administración, y si bien no representa una jurisdicción
          paralela o excluyente de la que corresponde al Poder Judicial, conforme a la Constitución
          Política del Perú de 1993, cuenta con una organización y efectos en sus decisiones que
          permiten dirimir una controversia, con efectos obligatorios, evitando una saturación mayor
          del sistema judicial ordinario y atendiendo con prontitud y eficacia los reclamos de los
          administrados.


          II.    Los tribunales administrativos y la modernización del estado


                 En el Perú, los tribunales administrativos aparecen a partir de la segunda mitad del
         siglo XX, estando vigentes desde dicha época el Tribunal Fiscal, el Tribunal de Indecopi, de
         Sunass  y  Osiptel;  sin  embargo,  en  el  siglo  XXI  es  donde  los  referidos  tribunales  se
         modernizan  y  aparecen  nuevos  órganos  colegiados  con  competencia  de  resolución  de
         controversias en sede administrativa.


                 Una  cuestión  que  proponemos,  en  torno  a  la  clasificación  de  los  tribunales
         administrativos, es que estos se asocian a diversos roles del Estado: Estado recaudador,
         Estado regulador, Estado fiscalizador, Estado empleador, entre otros; sobre la base de esto,

         proponemos  una  primera  clasificación:  Tribunales  asociados  al  rol  del  Estado  como
         regulador, y tribunales asociados a otras facetas del Estado.

                 Con  relación  a  los  tribunales  asociados  al  rol  de  Estado  como  regulador,  es
         pertinente referirnos a la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
                                                    3
                                                                         4
         Inversión  Privada  en  los  Servicios  Públicos,  en  cuyo  artículo  9º  se  establece  la













                                                31
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37