Page 30 - Revista Del Foro 106 2019
P. 30

Revista del Foro 106



         De esta situación, es que se explica el surgimiento de los tribunales administrativos, como un

         espacio para la resolución de controversias, y como tal, la configuración de una jurisdicción
         administrativa. En este sentido, se ha señalado que:
          «Muchos  de  los  estados  con  sistemas  jurídicos  descendientes  del  derecho  romano-
          germánico pero que tienen constituciones de tradición angloamericana, no han aceptado el
         principio francés de que el Poder Judicial no debe juzgar los actos de la Administración
         Pública a fin de mantener la separación de poderes sino que, paradójicamente y en nombre
         del mismo principio sostienen que dicha separación funciona, precisamente, cuando el Poder

         Judicial controla los actos del Ejecutivo efectuados por conducto de la Administración
         Pública.  Por  otra  parte,  esos  mismos  estados  tendrían  una  larga  tradición  de  ejercicio
         jurisdiccional de la Administración a través de recursos administrativos. Por ello, resultaba
         natural que dichas autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales aspiraran a
         convertirse en tribunales independientes de la administración activa.
                     Así  surgieron  los  tribunales  administrativos  de  diversa  índole  (…)»

                     (Indacochea, 1996. p. 18).

                 Bajo el esquema de la Constitución de 1993, en su artículo 138º se establece que «La
         potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través
         de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes (…)», como tal se
         considera que la impartición de la justicia recae únicamente en los juzgados y salas del Poder
         Judicial y sus magistrados correspondientes, por lo que no existe más jurisdicción que ésta en

         nuestro país.

                 Sin embargo, es pertinente referir que, en esencia, los tribunales administrativos en

         labor de resolución de conflictos ejercen una labor similar a los juzgados y salas del Poder
         Judicial. Como tal, se ha señalado que «Si bien la actividad administrativa destinada a la
         resolución de conflictos intersubjetivos no está reconocida explícitamente como una función
         jurisdiccional, en la práctica, administra justicia y crea derecho a través de sus resoluciones»

         (Del Pozo, 2005, p. 137).

                 Esta afirmación no debe asumirse como una lesión o contradicción al principio de la
         unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, la cual conforme a nuestra legislación,
         puede  revisar  las  decisiones  de  los  tribunales  administrativos,  sea  mediante


                                                29
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35