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Revista del Foro 106
De esta situación, es que se explica el surgimiento de los tribunales administrativos, como un
espacio para la resolución de controversias, y como tal, la configuración de una jurisdicción
administrativa. En este sentido, se ha señalado que:
«Muchos de los estados con sistemas jurídicos descendientes del derecho romano-
germánico pero que tienen constituciones de tradición angloamericana, no han aceptado el
principio francés de que el Poder Judicial no debe juzgar los actos de la Administración
Pública a fin de mantener la separación de poderes sino que, paradójicamente y en nombre
del mismo principio sostienen que dicha separación funciona, precisamente, cuando el Poder
Judicial controla los actos del Ejecutivo efectuados por conducto de la Administración
Pública. Por otra parte, esos mismos estados tendrían una larga tradición de ejercicio
jurisdiccional de la Administración a través de recursos administrativos. Por ello, resultaba
natural que dichas autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales aspiraran a
convertirse en tribunales independientes de la administración activa.
Así surgieron los tribunales administrativos de diversa índole (…)»
(Indacochea, 1996. p. 18).
Bajo el esquema de la Constitución de 1993, en su artículo 138º se establece que «La
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través
de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes (…)», como tal se
considera que la impartición de la justicia recae únicamente en los juzgados y salas del Poder
Judicial y sus magistrados correspondientes, por lo que no existe más jurisdicción que ésta en
nuestro país.
Sin embargo, es pertinente referir que, en esencia, los tribunales administrativos en
labor de resolución de conflictos ejercen una labor similar a los juzgados y salas del Poder
Judicial. Como tal, se ha señalado que «Si bien la actividad administrativa destinada a la
resolución de conflictos intersubjetivos no está reconocida explícitamente como una función
jurisdiccional, en la práctica, administra justicia y crea derecho a través de sus resoluciones»
(Del Pozo, 2005, p. 137).
Esta afirmación no debe asumirse como una lesión o contradicción al principio de la
unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, la cual conforme a nuestra legislación,
puede revisar las decisiones de los tribunales administrativos, sea mediante
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