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Revista del Foro 106



          el proceso contencioso administrativo, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, e incluso en

          la jurisdicción constitucional.


                 Con relación a los tribunales administrativos y la jurisdiccional constitucional, el
         Tribunal Constitucional ha establecido en la sentencia recaída en el expediente n.º 01865-

         2010-PA/TC que:


                     «24.  Este  Tribunal  considera  que,  aunque  la  existencia  de  tribunales
                     administrativos especializados se justifica por la particular naturaleza de las

                     materias  jurídicas  cuya  defensa  o  protección  se  le  encomienda,  y  que  por
                     principio se entienden como naturales y exclusivas, ello no significa ni puede
                     interpretarse como que tales materias se encuentren fuera del ordenamiento
                     jurídico en su totalidad y que por consiguiente pueda postularse la existencia de

                     ámbitos de Derecho, que al mismo tiempo que se les reconozca como tales,
                     estén  ubicados  fuera  del  contexto  jurídico  general.  Como  es  evidente,  la
                     especialidad de una determinada materia no puede alegarse como pretexto para
                     pretender que las decisiones adoptadas por los tribunales administrativos sean

                     irrecurribles o carentes de algún medio de fiscalización o control.
                     25. En tanto la Constitución vincula a todos los poderes públicos y sujetos
                     privados y es, por tanto, la base sobre la que se asienta el ordenamiento jurídico
                     en su totalidad (Cfr. García de Enterría, Eduardo. La Constitución como Norma

                     y el Tribunal Constitucional. Civitas, 3° Edición, 4a Reimpresión, Madrid,
                     2001, pp. 49 y ss.), es incuestionable que lo que puede determinarse desde el
                     enfoque de una determinada materia por parte de un tribunal administrativo
                     especializado  puede  ser  susceptible  de  control  desde  la  perspectiva

                     estrictamente constitucional, tanto más cuando dichas materias y las decisiones
                     que sobre ellas se adoptan, pueden incidir, ya sea de forma directa o indirecta,
                     en el contenido y la eficacia de los derechos fundamentales. No existe, pues,
                     incompatibilidad entre la jurisdicción administrativa y la potestad de control

                     recaída en la jurisdicción constitucional».




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