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el proceso contencioso administrativo, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, e incluso en
la jurisdicción constitucional.
Con relación a los tribunales administrativos y la jurisdiccional constitucional, el
Tribunal Constitucional ha establecido en la sentencia recaída en el expediente n.º 01865-
2010-PA/TC que:
«24. Este Tribunal considera que, aunque la existencia de tribunales
administrativos especializados se justifica por la particular naturaleza de las
materias jurídicas cuya defensa o protección se le encomienda, y que por
principio se entienden como naturales y exclusivas, ello no significa ni puede
interpretarse como que tales materias se encuentren fuera del ordenamiento
jurídico en su totalidad y que por consiguiente pueda postularse la existencia de
ámbitos de Derecho, que al mismo tiempo que se les reconozca como tales,
estén ubicados fuera del contexto jurídico general. Como es evidente, la
especialidad de una determinada materia no puede alegarse como pretexto para
pretender que las decisiones adoptadas por los tribunales administrativos sean
irrecurribles o carentes de algún medio de fiscalización o control.
25. En tanto la Constitución vincula a todos los poderes públicos y sujetos
privados y es, por tanto, la base sobre la que se asienta el ordenamiento jurídico
en su totalidad (Cfr. García de Enterría, Eduardo. La Constitución como Norma
y el Tribunal Constitucional. Civitas, 3° Edición, 4a Reimpresión, Madrid,
2001, pp. 49 y ss.), es incuestionable que lo que puede determinarse desde el
enfoque de una determinada materia por parte de un tribunal administrativo
especializado puede ser susceptible de control desde la perspectiva
estrictamente constitucional, tanto más cuando dichas materias y las decisiones
que sobre ellas se adoptan, pueden incidir, ya sea de forma directa o indirecta,
en el contenido y la eficacia de los derechos fundamentales. No existe, pues,
incompatibilidad entre la jurisdicción administrativa y la potestad de control
recaída en la jurisdicción constitucional».
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