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Revista del Foro 106



                 d)  Derechos  y  libertades  fundamentales:  garantía  jurídico-formal  y  efectiva

                 realización material» (Diaz, 2010, p. 46).
                 En  este  sentido,  consideramos  que  el  desarrollo  del  Estado  de  derecho,  donde
                 prevalece el imperio de la ley, y esta última como genuina expresión de la voluntad
                 general, hizo posible el establecimiento de la administración pública moderna, la

                 cual ha venido evolucionando y desarrollando diversos mecanismos para satisfacer
                 las diversas necesidades de la nación y sus intereses.
                 Héctor Fix-Zamudio, connotado constitucionalista de Iberoamérica, nos ofrece un
                 concepto de justicia administrativa, sobre la base de sus alcances y elementos, en los

                 términos siguientes:


                 «Por  tanto,  en  sentido  propio  la  justicia  administrativa  está  constituida  por  un
                 conjunto bastante amplio y crecientemente complejo de instrumentos jurídicos para

                 la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente
                 a la actividad de la administración pública o de la conducta en materia administrativa
                 de cualquier autoridad, por medio de los cuales se  resuelven los conflictos que se
                 producen entre la administración y los administrados» (Fix-Zamudio, 2005, p. 156).

                 A partir de lo antes expuesto, podemos advertir que la justicia administrativa es un
                 mecanismo válido y difundido de tutela de los derechos de los administrados, frente
                 a las controversias que se puedan suscitar sobre las decisiones por parte de las
                 entidades,  que  pudieran  generar  lesiones,  y  sobre  las  cuales  se  interponen

                 impugnaciones, que merecen una decisión fundada en derecho, fijándose así una
                 jurisdicción administrativa.


                 Con relación a esta condición, se precisa lo siguiente:

         «Posteriormente, ya en el siglo XIX, se lograría —en palabras de García de Enterría— la
         transición de una justicia retenida a una justicia delegada. Se recurrió a la solución de elevar
         el consejo de Estado, un órgano administrativo, al rango de órgano jurisdiccional. Este
         órgano vendría a tener los poderes y la autoridad necesaria para resolver los asuntos que

         fueran sometidos a su conocimiento. Se produce, pues, una independencia de la justicia
         administrativa de la justicia judicial» (Rojas, 2011, p. 179).


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