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Revista del Foro 106
d) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva
realización material» (Diaz, 2010, p. 46).
En este sentido, consideramos que el desarrollo del Estado de derecho, donde
prevalece el imperio de la ley, y esta última como genuina expresión de la voluntad
general, hizo posible el establecimiento de la administración pública moderna, la
cual ha venido evolucionando y desarrollando diversos mecanismos para satisfacer
las diversas necesidades de la nación y sus intereses.
Héctor Fix-Zamudio, connotado constitucionalista de Iberoamérica, nos ofrece un
concepto de justicia administrativa, sobre la base de sus alcances y elementos, en los
términos siguientes:
«Por tanto, en sentido propio la justicia administrativa está constituida por un
conjunto bastante amplio y crecientemente complejo de instrumentos jurídicos para
la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente
a la actividad de la administración pública o de la conducta en materia administrativa
de cualquier autoridad, por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se
producen entre la administración y los administrados» (Fix-Zamudio, 2005, p. 156).
A partir de lo antes expuesto, podemos advertir que la justicia administrativa es un
mecanismo válido y difundido de tutela de los derechos de los administrados, frente
a las controversias que se puedan suscitar sobre las decisiones por parte de las
entidades, que pudieran generar lesiones, y sobre las cuales se interponen
impugnaciones, que merecen una decisión fundada en derecho, fijándose así una
jurisdicción administrativa.
Con relación a esta condición, se precisa lo siguiente:
«Posteriormente, ya en el siglo XIX, se lograría —en palabras de García de Enterría— la
transición de una justicia retenida a una justicia delegada. Se recurrió a la solución de elevar
el consejo de Estado, un órgano administrativo, al rango de órgano jurisdiccional. Este
órgano vendría a tener los poderes y la autoridad necesaria para resolver los asuntos que
fueran sometidos a su conocimiento. Se produce, pues, una independencia de la justicia
administrativa de la justicia judicial» (Rojas, 2011, p. 179).
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