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Revista del Foro 106




          familiar,  el  cuál  puede  generarse  a  través  de  violencia  física,  emocional  y  sexual.  Por
          consiguiente, muestra las sanciones que se darán a la persona que atenta contra la integridad
          de la mujer ya sea de su misma familia o de su pareja. Lastimosamente existe la trata de
          personas cuyas proporciones se incrementan en el caso de las mujeres, adolescentes y niñas,
          es por ello que también muestra los años que pueden ser condenado las personas que atenten
          contra la libertad de las mujeres. Sanciona los delitos contra la libertad sexual que, en general

          tiene entre sus principales víctimas a las mujeres. Por tanto, el Código Penal incorpora
          figuras que criminalizan distintas modalidades de violencia familiar y sexual contra las
          mujeres.


          Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo108º-B Feminicidio, menciona “que
          los años de pena privativa de libertad para personas que comentan este tipo de violencia será
          no menos de quince años, debido a que nada justifica el matar a una mujer, en el cual existe

          cuatro tipos de contextos en el que puede suceder este acto tan fatídico, el primero es en
          violencia familiar, el segundo cuando hay coacción o acoso sexual, el tercero es el abuso de
          poder,  el  cuarto  es  cuando  existe  discriminación  contra  la  mujer. Ya  la  pena  privativa
          aumenta a no menor de veinticinco años cuando la agraviada haya sido una menor de edad,
          cuando estaba gestando, si la víctima se encontraba bajo cuidado del agresor, si la víctima
          sufriese de alguna discapacidad, si fue violentada sexualmente o fue sometida para la trata de
          personas. Si la persona que atenta contra la integridad de la mujer y la somete a dos de estas
          penosas circunstancias la pena de esta persona que ataca contra la mujer puede llegar a ser
          cadena perpetua.


          Siendo así y dado que las mujeres están protegidas bajo la ley, se requiere que se haga
          objetiva esa protección mediante una oportuna acción de la justicia. Esto significa, que estas
          leyes tienen que ser respetadas por cada persona y por las autoridades, de tal manera que al
          presentarse algún caso de violencia hacia la mujer se accione inmediatamente todo el
          aparato jurídico y de como resultado un veredicto imparcial y efectivo. Pero cuando

          son pocas las estrategias aplicadas desde los distintos sectores y estas no suelen dar
          resultados productivos, en este punto nos preguntamos ¿Qué hace el Estado para
          disminuir este problema? Ban Ki-moon (2010) afirma:


                 La violencia contra la mujer y la niña deja su abominable impronta en todos

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