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Revista del Foro 106


         Asimismo,  se  ha  emitido,  laLeyN°30364,    para  prevenir,  sancionar  y  erradicar  la
         violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, esta ley es promovida por
         el Estado Peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra
         las mujeres, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o
         privado; establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y
         protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución,

         sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al
         grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.


         Respecto a los Derechos de las víctimas mujeres y del grupo familiar, es importante
         reconocer los derechos de las victimas haciendo que la nueva ley reconozca el derecho que

         tienen las mujeres como una vida libre de violencia y de toda forma de discriminación; es así
         que se debe informar y concientizar a la población para señalarles los derechos que le asisten a
         las víctimas y los servicios de atención que brinda el Estado, utilizando todos los canales
         existentes y asesorar a las víctimas de manera gratuita. El tratamiento que se realiza a las
         víctimas que sufrieron violencia la atención de la salud física y mental es gratuito en cualquier
         establecimiento de salud del Estado, para la rehabilitación de su salud, protegiéndolas y que
         tengan en cuenta que sus vidas son importantes.


         Queda claro que los Derechos laborales y en el campo de la educación, la norma reconoce
         derechos a las víctimas (1) en el ámbito laboral; que no se puede despedir a la mujer cuando
         ella ha sido agredida en su puesto de trabajo ni tampoco ser despedida por ese motivo, también

         aceptar sus inasistencias y justificaciones y más si son de violencia, si eso no se cumple el Juez
         deberá  anular  esa  despedida  y  reintegrarla  en  su  puesto  de  trabajo;  y,  (2)  en  el  ámbito
         educativo;  reconocer  sus  derechos  en  el  área  educativo,  aceptando  la  justificación  de
         inasistencias y tardanzas, de modo que, si ellas son despedidas, se les debe reinsertar a su
         puesto de trabajo, dado que, se busca en esto es proteger a la mujer ante cualquier injusticia
         que se pueda producir en el ámbito laboral y educativo, y protegiéndolas de cualquier acto de
         violencia que se pueda atentar contra ellas, si bien ellas al reinsertarse a su puesto de trabajo

         después del incidente ya están protegidas por la ley, el cual hace que se cumpla sus derechos.

         Sobre el último punto, resulta evidente que el Código Penal de 1991 y modificatorias,
         menciona  que  existe  distintas  formas  de  atentar  contra  la  mujer,  pues,  en  el  ambiente



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