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Revista del Foro 106
Asimismo, se ha emitido, laLeyN°30364, para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, esta ley es promovida por
el Estado Peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra
las mujeres, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o
privado; establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y
protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución,
sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al
grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Respecto a los Derechos de las víctimas mujeres y del grupo familiar, es importante
reconocer los derechos de las victimas haciendo que la nueva ley reconozca el derecho que
tienen las mujeres como una vida libre de violencia y de toda forma de discriminación; es así
que se debe informar y concientizar a la población para señalarles los derechos que le asisten a
las víctimas y los servicios de atención que brinda el Estado, utilizando todos los canales
existentes y asesorar a las víctimas de manera gratuita. El tratamiento que se realiza a las
víctimas que sufrieron violencia la atención de la salud física y mental es gratuito en cualquier
establecimiento de salud del Estado, para la rehabilitación de su salud, protegiéndolas y que
tengan en cuenta que sus vidas son importantes.
Queda claro que los Derechos laborales y en el campo de la educación, la norma reconoce
derechos a las víctimas (1) en el ámbito laboral; que no se puede despedir a la mujer cuando
ella ha sido agredida en su puesto de trabajo ni tampoco ser despedida por ese motivo, también
aceptar sus inasistencias y justificaciones y más si son de violencia, si eso no se cumple el Juez
deberá anular esa despedida y reintegrarla en su puesto de trabajo; y, (2) en el ámbito
educativo; reconocer sus derechos en el área educativo, aceptando la justificación de
inasistencias y tardanzas, de modo que, si ellas son despedidas, se les debe reinsertar a su
puesto de trabajo, dado que, se busca en esto es proteger a la mujer ante cualquier injusticia
que se pueda producir en el ámbito laboral y educativo, y protegiéndolas de cualquier acto de
violencia que se pueda atentar contra ellas, si bien ellas al reinsertarse a su puesto de trabajo
después del incidente ya están protegidas por la ley, el cual hace que se cumpla sus derechos.
Sobre el último punto, resulta evidente que el Código Penal de 1991 y modificatorias,
menciona que existe distintas formas de atentar contra la mujer, pues, en el ambiente
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