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Revista del Foro 106



                 pudiendo  revisarse  las  mismas  a  partir  de  las  apelaciones  que  plantean  en  las
          materias que resultan de competencia del tribunal.



          3.2. Organización


                 Conforme al Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto
          Supremo n.º 008-2010-PCM, este órgano se encuentra conformado por el presidente del
          Tribunal, por los vocales de todas las salas, la Secretaría Técnica y las salas que apruebe el
          consejo.


                 Al respecto, conviene hacer una revisión más cercana sobre el trabajo de los vocales
          y la Secretaría Técnica del Tribunal, apreciando la labor que han venido desempeñando en
          distintos periodos.


          3.2.1. Los vocales del Tribunal del Servicio Civil



                 En los vocales del tribunal recae la función esencial del Colegiado, esto es, resolver
          los recursos de apelación interpuestos sobre las materias en las que se tiene competencia para
          emitir pronunciamiento.


                 Sobre el particular, consideramos que la importancia de la labor de los vocales
         reviste especial trascendencia, toda vez que emiten pronunciamientos sobre cuestiones que
         atañen al desarrollo laboral de los servidores civiles y , como tal, tienen la capacidad de
         revertir  una  medida  disciplinaria  dictada  inadecuadamente,  corregir  un  acto  de
         desplazamiento de personal que podría resultar lesivo a los derechos fundamentales de éste,
         absolver  las  dudas  sobre  el  desarrollo  de  un  concurso  público  de  méritos  o  formular
         observaciones sobre los criterios al momento de dar por concluida una relación de trabajo.


          En buena cuenta, la responsabilidad que recae en los vocales del tribunal les exige una
          reflexión muy cuidadosa sobre las resoluciones que emiten, asegurando que sus fallos sean
         coherentes con los derechos de los servidores, en primer término, aplicando un criterio ajeno
         a  cualquier  interés  o  imposición  de  una  autoridad,  toda  vez  que  se  resuelve  con
         independencia, imparcialidad y amplia solvencia técnica, que permita al servidor no tener
         dudas sobre lo dispuesto en su caso particular.



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