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pudiendo revisarse las mismas a partir de las apelaciones que plantean en las
materias que resultan de competencia del tribunal.
3.2. Organización
Conforme al Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto
Supremo n.º 008-2010-PCM, este órgano se encuentra conformado por el presidente del
Tribunal, por los vocales de todas las salas, la Secretaría Técnica y las salas que apruebe el
consejo.
Al respecto, conviene hacer una revisión más cercana sobre el trabajo de los vocales
y la Secretaría Técnica del Tribunal, apreciando la labor que han venido desempeñando en
distintos periodos.
3.2.1. Los vocales del Tribunal del Servicio Civil
En los vocales del tribunal recae la función esencial del Colegiado, esto es, resolver
los recursos de apelación interpuestos sobre las materias en las que se tiene competencia para
emitir pronunciamiento.
Sobre el particular, consideramos que la importancia de la labor de los vocales
reviste especial trascendencia, toda vez que emiten pronunciamientos sobre cuestiones que
atañen al desarrollo laboral de los servidores civiles y , como tal, tienen la capacidad de
revertir una medida disciplinaria dictada inadecuadamente, corregir un acto de
desplazamiento de personal que podría resultar lesivo a los derechos fundamentales de éste,
absolver las dudas sobre el desarrollo de un concurso público de méritos o formular
observaciones sobre los criterios al momento de dar por concluida una relación de trabajo.
En buena cuenta, la responsabilidad que recae en los vocales del tribunal les exige una
reflexión muy cuidadosa sobre las resoluciones que emiten, asegurando que sus fallos sean
coherentes con los derechos de los servidores, en primer término, aplicando un criterio ajeno
a cualquier interés o imposición de una autoridad, toda vez que se resuelve con
independencia, imparcialidad y amplia solvencia técnica, que permita al servidor no tener
dudas sobre lo dispuesto en su caso particular.
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