Page 23 - Revista Del Foro 106 2019
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La Web 2.0 es la segunda etapa en la evolución de la internet, basado en la implicación de los
usuarios en la creación de contenidos, el usuario participa en la conversación, aporta
contenido a la red y valora la opinión de las demás personas, apuesta la comunicación en
tiempo real. Se tiene luego las llamadas web semánticas conocidas como la web 3.0, la que
desarrolla la capacidad de construir una base de conocimiento sobre las preferencias y
características de los usuarios.
El siguiente paso de los avances de internet determina la denominada web 4 la que dará
soluciones predictivas concretas a las necesidades del usuario las personas se comunican con
los dispositivos para tomar decisiones, se pone como ejemplo la ayuda a un sujeto para llegar
a su destino, pero también le propone recorridos considerando distintas variables.
Finalmente hay quienes identifican la web 5.0 que percibe los sentimientos de los usuarios,
se pone como ejemplo la neuro tecnología. La consecuencia que estas transformaciones de
internet inciden también en el campo jurídico y el abogado en sus funciones profesionales.
“Aproximaciones a la nueva ley de Arbitraje regulada en el D. Leg. 1071 y al arbitraje de
consumo en medios electrónicos”, autor. Ana María Cecilia, V alencia. El artículo se ocupa de
este medio alternativo de solución de controversia. Resalta los aspectos relevantes de la
disposición actual, Decreto Legislativo Nº 1071 y del Arbitraje Popular, menciona los
principales precedentes del Tribunal Constitucional.
La aplicación del arbitraje en materia tecnológica, lo que tiene relación con las Tecnologías
de la Información y de la Comunicación (TIC), así mismo del arbitraje electrónico en el
sistema arbitral de consumo que se viene aplicando en algunos países.
Al respecto, se menciona que en nuestro medio el numeral 21.4 del Artículo 21 del
Reglamento de la Ley 29571, aprobado por Decreto Supremos Nº 046-2011- PCM,
considera lo siguiente: "Articulo 21.- Tramite de la petición de arbitraje (...) 21.4 Los órganos
arbitrales podrán hacer uso de medios electrónicos para la notificación de las distintas
actuaciones del procedimiento arbitral cuando las artes así lo hayan solicitado".
Ulises Montoya Alberti

