Page 23 - Revista Del Foro 106 2019
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La Web 2.0 es la segunda etapa en la evolución de la internet, basado en la implicación de los
         usuarios  en  la  creación  de  contenidos,  el  usuario  participa  en  la  conversación,  aporta
         contenido a la red y valora la opinión de las demás personas, apuesta la comunicación en
         tiempo real. Se tiene luego las llamadas web semánticas conocidas como la web 3.0, la que
         desarrolla la capacidad de construir una base de conocimiento sobre las preferencias y
         características de los usuarios.

          El siguiente paso de los avances de internet determina la denominada web 4 la que dará
          soluciones predictivas concretas a las necesidades del usuario las personas se comunican con
          los dispositivos para tomar decisiones, se pone como ejemplo la ayuda a un sujeto para llegar
          a su destino, pero también le propone recorridos considerando distintas variables.

         Finalmente hay quienes identifican la web 5.0 que percibe los sentimientos de los usuarios,
         se pone como ejemplo la neuro tecnología. La consecuencia que estas transformaciones de
         internet inciden también en el campo jurídico y el abogado en sus funciones profesionales.

         “Aproximaciones a la nueva ley de Arbitraje regulada en el D. Leg. 1071 y al arbitraje de
         consumo en medios electrónicos”, autor. Ana María Cecilia, V alencia. El artículo se ocupa de
         este medio alternativo de solución de controversia. Resalta los aspectos relevantes de la
         disposición  actual,  Decreto  Legislativo  Nº  1071  y  del Arbitraje  Popular,  menciona  los
         principales precedentes del Tribunal Constitucional.


          La aplicación del arbitraje en materia tecnológica, lo que tiene relación con las Tecnologías
         de la Información y de la Comunicación (TIC), así mismo del arbitraje electrónico en el
         sistema arbitral de consumo que se viene aplicando en algunos países.


          Al  respecto,  se  menciona  que  en  nuestro  medio  el  numeral  21.4  del  Artículo  21  del
          Reglamento  de  la  Ley  29571,  aprobado  por  Decreto  Supremos  Nº  046-2011-  PCM,
          considera lo siguiente: "Articulo 21.- Tramite de la petición de arbitraje (...) 21.4 Los órganos
          arbitrales  podrán  hacer  uso  de  medios  electrónicos para  la  notificación  de  las  distintas
          actuaciones del procedimiento arbitral cuando las artes así lo hayan solicitado".



                                                                 Ulises Montoya Alberti
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