Page 21 - Revista Del Foro 106 2019
P. 21

Se distingue entre el Derecho informático y el Derecho a las Nuevas Tecnología, el primero
          no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que
          constituye un conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen
          como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.


          Se considera que el derecho de las nuevas tecnologías, como aquel que utiliza las nuevas
          tecnologías en su desarrollo legal, tanto desde el punto de vista civil, mercantil, laboral o
          penal,  como  sería  la  compra-venta  a  través  de  internet,  conocido  como  el  comercio
          electrónico, y las relaciones jurídicas que se realizan a través de los recientes instrumentos
          tecnológicos, por las relaciones que se entablan, mediante ellas, entre los particulares y de
          estos  entre  personas  jurídicas,  bien  sean  privadas  o  públicas,  en  su  configuración  o
          problemática jurídica necesitarán los operadores de profesionales Abogados especialistas en
          nuevas tecnologías.


          Hay varios artículos publicados en la Revista que tratan de este tema los que se resumen a
          continuación.


         “El Abogado del Siglo XXI y la Concientización Digital”, autora. Edda Karen Céspedes
         Babilón. la transformación tecnológica producto de la era digital coincide en el campo
         profesional comprendiendo al abogado dentro de los cambios proveniente del desarrollo de
         esta ciencia.

          El artículo como señala su autora tiene como misión invocar al abogado estudiar Tecnologías
          de la Información y de la Comunicación (TIC) ya que brinda perspectivas autónomas, fáciles
         y rápidas para nuestro desarrollo profesional y global.

         Considera que el uso de esta tecnología permitirá una mejora en la prestación de los servicios
         jurídicos.

         El artículo en particular se refiere al Abogado en la era digital, las Herramientas Tecnológica
         para  los  Abogados,  tales  como  la  firma  electrónica,  Textos  Digitales,  el  Software  de
         Aplicación  Legal,  el  Marketing  Digital. Añade  que  este  desarrollo  tecnológico,  en  los
         medios de comunicación a través de la Internet da lugar a la dación de Leyes entre ellas de
         protección de la privacidad e integridad del usuario con reglas y procedimientos jurídicos.

         “El Fedatario informático en el contexto Histórico de la Regulación Peruana”, autor: José
         Francisco Espinoza Céspedes, la finalidad de la investigación es determinar los aspectos
         regulatorios  que  sustenta  la  labor  de  fedatario  informático  en  la  legislación  peruana,
         comprende el marco regulatorio vinculado con el quehacer Jus Informático de dador de fe
         pública en contextos físico y electrónico.
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26