Page 21 - Revista Del Foro 106 2019
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Se distingue entre el Derecho informático y el Derecho a las Nuevas Tecnología, el primero
no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que
constituye un conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen
como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.
Se considera que el derecho de las nuevas tecnologías, como aquel que utiliza las nuevas
tecnologías en su desarrollo legal, tanto desde el punto de vista civil, mercantil, laboral o
penal, como sería la compra-venta a través de internet, conocido como el comercio
electrónico, y las relaciones jurídicas que se realizan a través de los recientes instrumentos
tecnológicos, por las relaciones que se entablan, mediante ellas, entre los particulares y de
estos entre personas jurídicas, bien sean privadas o públicas, en su configuración o
problemática jurídica necesitarán los operadores de profesionales Abogados especialistas en
nuevas tecnologías.
Hay varios artículos publicados en la Revista que tratan de este tema los que se resumen a
continuación.
“El Abogado del Siglo XXI y la Concientización Digital”, autora. Edda Karen Céspedes
Babilón. la transformación tecnológica producto de la era digital coincide en el campo
profesional comprendiendo al abogado dentro de los cambios proveniente del desarrollo de
esta ciencia.
El artículo como señala su autora tiene como misión invocar al abogado estudiar Tecnologías
de la Información y de la Comunicación (TIC) ya que brinda perspectivas autónomas, fáciles
y rápidas para nuestro desarrollo profesional y global.
Considera que el uso de esta tecnología permitirá una mejora en la prestación de los servicios
jurídicos.
El artículo en particular se refiere al Abogado en la era digital, las Herramientas Tecnológica
para los Abogados, tales como la firma electrónica, Textos Digitales, el Software de
Aplicación Legal, el Marketing Digital. Añade que este desarrollo tecnológico, en los
medios de comunicación a través de la Internet da lugar a la dación de Leyes entre ellas de
protección de la privacidad e integridad del usuario con reglas y procedimientos jurídicos.
“El Fedatario informático en el contexto Histórico de la Regulación Peruana”, autor: José
Francisco Espinoza Céspedes, la finalidad de la investigación es determinar los aspectos
regulatorios que sustenta la labor de fedatario informático en la legislación peruana,
comprende el marco regulatorio vinculado con el quehacer Jus Informático de dador de fe
pública en contextos físico y electrónico.

