CENTRO DE ARBITRAJE
Soluciones rápidas, decisiones justas
NOSOTROS
El Colegio de Abogados de Lima, es una de las primeras instituciones dedicadas a la práctica del arbitraje, así en su Estatuto de 1950 se contemplaba al arbitraje como medio de solución de conflictos. Con el transcurrir de los años se constituyó el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima con el fin de adecuarse a los cambios de la normativa en materia arbitral que se establecieron con la dación del Decreto legislativo 1071.
El Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima – CEAR CAL, es un órgano autónomo que tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias mediante la institucionalización del Arbitraje.
Miembros del Consejo Superior del CEARCAL
Miembros:
Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio – Presidente CSA
Dr. Hernando Montoya Alberti – Miembro CSA
Dr. Ricardo Rodríguez Ardiles – Miembro CSA
Dr. Crisólogo Cáceres Valle – Miembro CSA
Dra. Carmen Rosa Manrique Aliaga – Miembro CSA
Dr. Franz Kundmüller Caminiti – Miembro CSA
Dr. Marco Martínez Zamora – Miembro CSA
INFORMES:
jescajadillo@colegiodeabogadosdelima.pe
Secretaria General:
Abg. July Anne Carol Escajadillo LockSecretarios Arbitrales:
Abg. Josnet Guiusseph Avalos Villagómez
Abg. Nohelia Benitez Martinez
Asistente:
Srta. Nayely Espinoza Bustamante
Oficial de Cumplimiento:
Abg. July Anne Carol Escajadillo Lock
Artículos de interés
TASA POR PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ARBITRAJE
(No incluyen IGV).
S/ 600.00*
*No hay devolución de esta tasa y corresponde exclusivamente a la presentación de una solicitud de arbitraje.
TASAS PARA PRETENSIONES CON CUANTÍAS DETERMINADAS
Las tasas y honorarios arbitrales para cuantías determinadas serán las que resulten de aplicar la tabla de aranceles adjunta (Anexo 1-A).
TASAS PARA PRETENSIONES DE CUANTÍAS INDETERMINADAS
Por cada pretensión de carácter indeterminado formulada por cualquiera de las partes en un proceso arbitral, se aplicará al monto del contrato original un porcentaje equivalente al 6.1%, tanto por concepto de Tasa Administrativa del Centro de Arbitraje como por concepto de Honorarios Profesionales de los Árbitros.
El importe resultante, conforme al numeral 1 quedará sujeto al tarifario de cuantías determinadas, aplicable tanto a la Tasa Administrativa del Centro como a los Honorarios de los Árbitros.
Si las partes interponen múltiples pretensiones indeterminadas, se procederá a sumar los valores obtenidos conforme al numeral 1, aplicables a la Tasa Administrativa del Centro y a los Honorarios de los Árbitros. No se incluirán en este cálculo las pretensiones vinculadas a intereses, costas o costos.
El valor máximo atribuible a las pretensiones indeterminadas no podrá exceder el monto del contrato original.
De ser necesario efectuar un reajuste de la Tasa Administrativa del Centro y/o de los Honorarios de los Árbitros, se seguirá el procedimiento previsto en los numerales 1, 2 y 3 anteriores.
En aquellos supuestos en los que el monto del contrato original no pueda ser determinado, la tarifa aplicable será aquella que determine la Secretaria General, tanto para la Tasa Administrativa como para los Honorarios del Tribunal Arbitral o del Árbitro Único, según corresponda.
En el supuesto de que una pretensión agrupe un conjunto de pretensiones, la Secretaría General de Arbitraje se encuentra facultada para valorizar de manera independiente cada una de ellas.
(*No procede devolución alguna de honorarios y/o Tasa administrativa por archivo por falta de pago, abandono del proceso o haber omitido presentar la demanda.)
SERVICIOS ADICIONALES (No incluyen IGV)
- Designación de árbitros para arbitrajes no administrados: 16% UIT (por árbitro)
- Recusación: 30% UIT
- Tasa por notificación en domicilio físico:
- Fuera del país-según cotización de la Secretaría General (Monto mínimo por cada notificación al extranjero): 25% UIT
- Servicio de alquiler por hora de sala de audiencias (por hora): 10% UIT (por hora)
- Alquiler de servicio de laptop y TV (por hora): 3% UIT
- Tasa por copias certificadas (por folio): 0.05% UIT
- Tasa por copia digital (por folio): 0.01% UIT
- Tasa por copia simple (por folio): 0.01% UIT
Tasa por ejecución del laudo:
(El monto de la tasa por ejecución del laudo, cuando sea aplicable, se fijará en cada caso según la complejidad del mismo.)
| Escala |
Cuantía en Controversia (S/) |
Tasa Administrativa del Centro (Sin IGV) |
Honorarios Tribunal Arbitral (Sin IGV) |
Honorarios Árbitro Único (Sin IGV) |
|---|---|---|---|---|
| A | Hasta 100,000 | 4,800 | 12,000 | 4,800 |
| B | 100,001 – 145,000 | 5,127 | 12,147 | 5,127 |
| C | 145,001 – 290,000 | 6,597 | 15,927 | 6,597 |
| D | 290,001 – 870,000 | 9,752 | 24,380 | 9,752 |
| E | 870,001 – 1’450,000 | 10,027 | 25,068 | 10,027 |
| F | 1’450,001 – 2’050,000 | 14,927 | 37,318 | 14,927 |
| G | 2’050,001 – 2’900,000 | 15,000 | 42,218 | 16,887 |
| H | 2’900,001 – 14’500,000 | 15,887 + 0.35% aplicado a la cuantía que excede de 2’900,000 | 42,218 + 0.80% aplicado a la cuantía que excede de 2’900,000 | 16,887 + 0.70% aplicado a la cuantía que excede de 2’900,000 |
| I | 14’500,001 – 50’000,000 | 53,998 + 0.30% aplicado a la cuantía que excede de 14’500,001 | 140,000 + 0.70% aplicado a la cuantía que excede de 14’500,001 | 55,000 + 0.23% aplicado a la cuantía que excede de 14’500,001 |
| J | 50’000,001 a más | 65,000 + 0.28% aplicado a la cuantía que excede de 50’000,001 | 160,000 + 0.60% aplicado a la cuantía que excede de 50’000,001 | 60,000 + 0.28% aplicado a la cuantía que excede de 50’000,001 |
ARBITRAJE DE EMERGENCIA
(No incluye los impuestos de ley).
| Tasa administrativa | $ 5,000.00 |
| Honorarios del árbitro | $ 10,000.00 |
El Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima (CEAR-CAL) pone a disposición de los usuarios los siguientes datos bancarios para la realización de pagos correspondientes a los servicios arbitrales:
| Banco | Cuenta Corriente (S/) | CCI |
|---|---|---|
| Scotiabank | 0002193140 | 009-242-000002193140-97 |
Para una correcta identificación del pago, se solicita consignar el número de expediente o el concepto correspondiente.
