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BROCHURE-CEARCAL

CENTRO DE ARBITRAJE

Soluciones rápidas, decisiones justas

NOSOTROS

El Colegio de Abogados de Lima, es una de las primeras instituciones dedicadas a la práctica del arbitraje, así en su Estatuto de 1950 se contemplaba al arbitraje como medio de solución de conflictos. Con el transcurrir de los años se constituyó el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima con el fin de adecuarse a los cambios de la normativa en materia arbitral que se establecieron con la dación del D.Leg. 1071.

El Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima – CEAR CAL, es un órgano autónomo que tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias mediante la institucionalización del Arbitraje.

  • mp_arbitrajecal@colegiodeabogadosdelima.pe
  • +51 968 701 784
GESTIÓN DE EXPEDIENTES- TRAZABILIDAD
Captura de pantalla 2025-12-15 151648
Consejo Superior
El Consejo Superior del CEARCAL es el órgano de más alto nivel encargado de dirigir, supervisar y garantizar el correcto funcionamiento del sistema arbitral dentro del CAL.

Miembros:

Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio – Presidente CSA

Dr. Hernando Montoya Alberti – Miembro CSA

Dr. Ricardo Rodríguez Ardiles – Miembro CSA

Dr. Crisólogo Cáceres Valle – Miembro CSA

Dra. Carmen Rosa Manrique Aliaga – Miembro CSA

Dr. Franz Kundmüller Caminiti – Miembro CSA

Dr. Marco Martínez Zamora – Miembro CSA

Nomina de árbitros
Ponemos a disposición de los usuarios del servicio de arbitraje las nóminas de árbitros, conformadas por profesionales que cumplen con todos los requisitos establecidos.
REGISTRO DE ÁRBITROS
CEAR-CAL
ÁRBITROS EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS

INFORMES:

jescajadillo@colegiodeabogadosdelima.pe

Personal Administrativo

Encargados de brindar soporte administrativo a los procesos arbitrales, asegurando su correcta tramitación, transparencia y cumplimiento de las normas institucionales.

Secretaria General: 
Abg. July Anne Carol Escajadillo Lock

Secretarios Arbitrales:

Abg. Víctor Eduardo Pérez Tafur

    Srta. Fabiana Naomi Espinola Aliaga

    Asistente:

    Srta. Nayely Espinoza Bustamante

    Oficial de Cumplimiento:

    Abg. July Anne Carol Escajadillo Lock

    Artículos de interés 

    TASA POR PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ARBITRAJE

    (No incluye los impuestos de ley).


    S/ 600.00*

    *No hay devolución de esta tasa y corresponde exclusivamente a la presentación de una solicitud de arbitraje.

    TASAS PARA PRETENSIONES CON CUANTÍAS DETERMINADAS

    Las tasas y honorarios arbitrales para cuantías determinadas serán las que resulten de aplicar la tabla de aranceles adjunta (Anexo 1-A).

    TASAS PARA PRETENSIONES DE CUANTÍAS INDETERMINADAS

    1. Por cada pretensión de carácter indeterminado formulada por cualquiera de las partes en un proceso arbitral, se aplicará al monto del contrato original un porcentaje equivalente al 6.1%, tanto por concepto de Tasa Administrativa del Centro de Arbitraje como por concepto de Honorarios Profesionales de los Árbitros.
    2. El importe resultante, conforme al numeral anterior, quedará sujeto al tarifario de cuantías determinadas, aplicable tanto a la Tasa Administrativa del Centro como a los Honorarios de los Árbitros.
    3. Si las partes interponen múltiples pretensiones indeterminadas, se procederá a sumar los valores obtenidos conforme al numeral 1, aplicables a la Tasa Administrativa del Centro y a los Honorarios de los Árbitros. No se incluirán en este cálculo las pretensiones vinculadas a intereses, costas o costos.
    4. El valor máximo atribuible a las pretensiones indeterminadas no podrá exceder el monto del contrato original.
    5. De ser necesario efectuar un reajuste de la Tasa Administrativa del Centro y/o de los Honorarios de los Árbitros, se seguirá el procedimiento previsto en los numerales anteriores.
    6. En aquellos supuestos en los que el monto del contrato original no pueda ser determinado, la tarifa aplicable será aquella que determine la Secretaría General, tanto para la Tasa Administrativa como para los Honorarios del Tribunal Arbitral o del Árbitro Único, según corresponda.
    7. En el supuesto de que una pretensión agrupe un conjunto de pretensiones, la Secretaría General de Arbitraje se encuentra facultada para valorizar de manera independiente cada una de ellas.

    (*No procede devolución alguna de honorarios y/o Tasa Administrativa por archivo por falta de pago, abandono del proceso o haber omitido presentar la demanda).

    SERVICIOS ADICIONALES (No incluyen IGV)

    • Designación de árbitros para arbitrajes no administrados: 16% UIT (por árbitro)
    • Recusación, remoción o apartamiento de árbitro: 25% UIT
    • Tasa por notificación en domicilio físico:
      • Lima (Provincia): 16% UIT
      • Fuera de la Provincia de Lima: 25% UIT
      • Fuera del país: según cotización de la Secretaría General
    • Servicio de alquiler por hora de sala de audiencias: 10% UIT (por hora)
    • Alquiler de servicio de laptop y TV: 3% UIT (por hora)
    • Tasa por copias certificadas: 0.05% UIT (por folio)
    • Tasa por copia digital: 0.01% UIT (por folio)
    • Tasa por copia simple: 0.01% UIT (por folio)
    • Tasa por ejecución del laudo:

      El monto de la tasa por ejecución del laudo, cuando sea aplicable, se fijará en cada caso según la complejidad del mismo.

    Escala Cuantía en Controversia (S/) Tasa Administrativa del Centro
    (Sin IGV)
    Honorarios Tribunal Arbitral
    (Sin IGV)
    Honorarios Árbitro Único
    (Sin IGV)
    A Hasta 50,000 4,350 10,875 4,350
    B 50,001 – 100,000 4,500 11,250 4,500
    C 100,001 – 145,000 5,127 12,147 5,127
    D 145,001 – 290,000 6,597 15,927 6,597
    E 290,001 – 870,000 9,752 24,380 9,752
    F 870,001 – 1’450,000 10,027 25,068 10,027
    G 1’450,001 – 2’050,000 14,927 37,318 14,927
    H 2’050,001 – 2’900,000 16,887 42,218 16,887
    I 2’900,001 – 14’500,000 15,887 + 0.35% aplicado a la cuantía que excede de 2’900,000 42,218 + 0.80% aplicado a la cuantía que excede de 2’900,000 16,887 + 0.70% aplicado a la cuantía que excede de 2’900,000
    J 14’500,001 – 80’000,000 53,998 + 0.30% aplicado a la cuantía que excede de 14’500,000 149,942 + 0.70% aplicado a la cuantía que excede de 14’500,000 59,977 + 0.23% aplicado a la cuantía que excede de 14’500,000
    K 80’000,001 a más 240,568 600,442 240,568

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    ARBITRAJE DE EMERGENCIA

    (No incluye los impuestos de ley).

    Tasa administrativa $ 5,000.00
    Honorarios del árbitro $ 10,000.00

    El Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima (CEAR-CAL) pone a disposición de los usuarios los siguientes datos bancarios para la realización de pagos correspondientes a los servicios arbitrales:

    Banco Cuenta Corriente (S/) CCI
    Scotiabank 0002193140 009-242-000002193140-97

    Para una correcta identificación del pago, se solicita consignar el número de expediente o el concepto correspondiente.

    CERTIFICACIONES ISO

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